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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 434/2022

RESOL-2022-434-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-98310799-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, se estableció que, a partir del 1 de septiembre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 - Ingresos Medios -, de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 - Ingresos Altos -, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución SE Nº 629 de fecha 26 de agosto de 2022, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entraron en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022 determinados el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 629/2022 y lo establecido en la Resolución SE Nº 649/2022, los usuarios residenciales Nivel 3 con consumos de energía eléctrica hasta los 400 kWh/mes mantienen los precios vigentes hasta el 31 de agosto de 2022 y para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes, los PEE que se aplican tienen un aumento del SETENTA POR CIENTO (70%), equivalente al aumento de los PEE de los usuarios residenciales del Nivel 1.

Que, en función de lo mencionado, se calculó el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de septiembre de 2022, el que se detalla en el IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE y sustituye al cuadro tarifario para residenciales Nivel 3 informado en el IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313 de fecha 7 de septiembre de 2022.

Que, con relación al cuadro vigente al 31 de agosto de 2022 la tarifa media de la categoría residencial Nivel 3 aumenta a partir de la subcategoría R4 en forma creciente, conforme crece el consumo pasando del TRES POR CIENTO (3%) al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

Que para realizar el cálculo de la tarifa media se tuvo en cuenta en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la tabla 10 del modelo de datos de la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).

Que, de esta manera, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 8,753 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 605 de fecha 28 de julio de 2022, en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), la SE estableció los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto al 31 de octubre de 2022, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución SE Nº 605/2022, considerando los precios sin subsidio y lo establecido en la Resolución SE Nº 649/2022, se determinaron en el IF-2022-98439200-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Nivel 3 que sustituyen los cargos informados para los usuarios residenciales Nivel 3 en el IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022.

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios, los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Nivel 3 detallados en el IF-2022-98439200-APN-ARYEE#ENRE antes mencionado.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº 629/2022 para el período 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022 y lo establecido en la Resolución SE Nº 649/2022, corresponde sustituir las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores Nivel 3, que obran en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022, por los que se detallan en el IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los cambios introducidos por la Resolución SE 649/2022, corresponde sustituir los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 3, establecidos en el IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022, por los que se detallan en el IF-2022-98438906-APN-ARYEE#ENRE.

Que cabe señalar que, en los considerandos de la Resolución SE Nº 649/2022, la SE señaló que resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos.

Que, asimismo, concibió que la eficiencia energética y el uso racional y responsable de la electricidad por parte de los usuarios y usuarias finales, constituye un objetivo primordial a afrontar, lo que requiere de la implementación de medidas en la materia, así como políticas de Estado que fomenten la eficiencia energética.

Que, en este sentido, entendió que, de acuerdo a los datos proporcionados en las declaraciones juradas acompañadas junto a las solicitudes los usuarios y usuarias del Nivel 3 - Ingresos Medios -, podrían morigerar, a partir de incentivos económicos, el consumo de energía eléctrica.

Que es por ello que se torna necesario explicitar de manera clara y transparente en la factura de los usuarios residenciales Nivel 3 la valorización de los consumos excedentes a los 400 kWh/mes.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, para los usuarios residenciales encuadrados en el Nivel 3, con consumos excedentes al tope de 400 kWh/mes se deberá instruir a EDENOR S.A. a consignar en la factura en forma discriminada los cargos variables, de acuerdo a los valores pertinentes a la subcategoría tarifaria en que revista cada usuario, aprobados en el IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE correspondiente, de la siguiente manera: a) Un cargo variable por los primeros 400 kWh/mes y; b) Un cargo variable correspondiente al excedente a dicho tope.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 3 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2022, que se detalla en el IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, y que sustituye al informado para usuarios residenciales Nivel 3 en el IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 313 de fecha 7 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución ENRE Nº 313/2022, donde dice “8,513 $/kWh” debe decir 8,753 $/kWh.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-98439200-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, que sustituyen los cargos informados para los usuarios residenciales Nivel 3 en el IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 4.- Aprobar los valores tarifarios de las tarifas de inyección aplicables los Usuarios-Generadores Nivel 3 a partir del 1 de septiembre de 2022, que se detallan en el IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, que sustituyen a los aprobados para estos usuarios en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022.

ARTÍCULO 5.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 3 de EDENOR S.A. a partir del 1 de septiembre de 2022, que se detallan en el IF-2022-98438906-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, que sustituyen a los aprobados para estos usuarios en el IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 313/2022.

ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A., para los usuarios residenciales encuadrados en el Nivel 3 con consumos excedentes al tope de 400 kWh/mes, a consignar en la factura en forma discriminada los cargos variables, de acuerdo a los valores pertinentes a la subcategoría tarifaria en que revista cada usuario, aprobados en el IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, de la siguiente manera: a) Un cargo variable por los primeros 400 kWh/mes y; b) Un cargo variable correspondiente al excedente a dicho tope.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar el cuadro tarifario de los usuarios residenciales Nivel 3 vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 8.- Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-98439512-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-98439200-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-98448957-APN-ARYEE#ENRE e IF-2022-98438906-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2022 N° 75405/22 v. 22/09/2022

Fecha de publicación 22/09/2022