AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 162/2022
RESFC-2022-162-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-98293310-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022 (CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido en el inicio del Ramal - J. AREVALO - Línea: ROCA - Ramal: R.5 y ZV: Km. 16.092 - EMPALME LOBOS - Línea: ROCA - Ramal: R.3, de la Localidad y Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº: 0600061410/9 y Nº 0600062174/4, que cuenta con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (36.641 m2), según se detalla en el PLANO-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con el objeto social de la Cooperativa.
Que la Cooperativa de Trabajo se encuentra autorizada para funcionar como COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA por Resolución Nº 563 de fecha 25 de agosto de 2020 (RESFC-2020-563-APN-DI#INAES) emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, estando inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, en el Folio 341 del Libro 46 de actas, bajo Matricula Nº 58396 y acta Nº 45341.
Que del Estatuto aprobado por dicha Resolución surge que la Cooperativa tendrá por objeto realizar tareas inherentes a: a) tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y destinadas a la obtención de frutos o productos primarios; b) transformación artesanal e industrialización de la materia prima producida por la entidad; c) Dictado de cursos, talleres y seminarios relacionados con el rubro y las actividades de la cooperativa; d) organización y participación en ferias agroganaderas; e) comercialización de los productos de la cooperativa.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2022-17463056-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022 establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito, vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por esta Agencia atendiendo en cada caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro.
Que a través de la Nota NO-2022-48234064-APN-ADIFSE#MTR de fecha 13 de mayo de 2022, la referida Administración ferroviaria indicó que de las intervenciones efectuadas por las diferentes áreas de esa Sociedad, no surgen observaciones respecto a la medida que se propicia desde la Agencia, informando que el sector de terreno solicitado contiene vías ferroviarias, que no cuentan con orden de clausura ni de levantamiento de vías.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2022-24528368-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del sector de inmueble en trato por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.)
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA un permiso de uso precario y gratuito de dicho inmueble con el objeto de llevar adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con el objeto social de la Cooperativa, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, identificado como IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto. Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), comprendido en el inicio de Ramal - J. AREVALO - Línea: ROCA - Ramal: R.5 y ZV: Km. 16.092 - EMPALME LOBOS - Línea: ROCA - Ramal: R.3, de la Localidad y Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, encontrándose sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº: 0600061410/9 y Nº 0600062174/4, que cuenta con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (36.641 m2), según se detalla en el PLANO-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con el objeto social de la Cooperativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, identificado como IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROECOLÓGICA LOBOS LIMITADA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2022 N° 75758/22 v. 22/09/2022
Fecha de publicación 22/09/2022