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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 852/2021

RESOL-2021-852-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el EX-2021-32544025-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/12 del IF-2021-32544262-APN-DGD#MT de autos obra un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y en la página 2 del RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, la escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (SEOCA), por la parte sindical, y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el RE-2021-53293876-APN-DGD#MT del EX-2021-53294252-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el convenio de marras, las partes convienen la regulación de las condiciones laborales para los trabajadores dependientes de la citada empresa que presten tareas en el establecimiento ubicado en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Que el mentado instrumento articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que la vigencia del convenio es de tres años a partir de la homologación del presente.

Que respecto de la cláusula segunda del convenio de autos corresponde hacer saber a las partes que las cláusulas del mismo solo serán aplicables al personal que trabaje en relación de dependencia para la empresa signataria en el establecimiento o cuya aplicación sea derivada de la normativa de orden público aplicable en la materia.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la página 2 del RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las escalas salariales celebradas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (SEOCA), por la parte sindical, y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora , obrantes en las páginas 1/12 del IF-2021-32544262-APN-DGD#MT y página 2 del RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, respectivamente, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el RE-2021-53293876-APN-DGD#MT del EX-2021-53294252-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62514/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022