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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 397/2022

RESOL-2022-397-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/55 del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DlRECClÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO MADRYN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de la presentación efectuada en las páginas 1/2 del RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, se acompañan las escalas salariales correspondientes, que surgen agregadas en la página 2 del documento mencionado.

Que el Convenio de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1450/15 “E”, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, la que comenzará a regir a partir del 1º de Agosto de 2019 hasta el 31 de Julio del año 2021.

Que en cuanto al ámbito de aplicación del presente, las partes convienen que será exclusivamente el del personal jerárquico y de dirección, administrativo, técnico, operativo y/o profesional, que se desempeñen en el ámbito de competencia de la Administración Portuaria de Puerto Madryn de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut.

Que, al respecto, corresponde reiterar lo oportunamente observado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 509 de fecha 16 de abril de 2012, y Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 703 de fecha 22 de Mayo de 2015, dejándose aclarado que el mismo será de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, comprendido dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.).

Que en virtud de lo acordado en los Artículos 4° y 5° del referido Convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 7°, primer párrafo y en el artículo 8° segundo párrafo de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de las sumas no remunerativas previstas en el convenio, corresponde hacer saber lo dispuesto en el Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo establecido en el Artículo 41° A. 1 del Convenio respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte respecto de lo previsto en el mismo Artículo 41° A.1 in fine, sobre fraccionamiento de las vacaciones, corresponde estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención los institutos pactados en el Artículo 41° C, D y E sobre licencias por maternidad, paternidad y adopción, y respecto del seguro de vida obligatorio previsto en el artículo 52°, cabe dejar expresamente aclarado que al respecto resultará de aplicación la norma que resulte más favorable para al trabajador.

Que en atención a lo previsto en el Artículo 53° del Convenio sub examine, cabe indicar que la homologación que se dicta lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 53° y 56° del presente, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir judicialmente las medidas que el empleador eventualmente adopte y en este supuesto serán los tribunales que resultan competentes en la materia quienes emitirán sentencia sobre los extremos invocados por las partes en litigio.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el Artículo 70° del Convenio Colectivo de marras, corresponde señalar, que su vigencia comprende la establecida en el plazo establecido en el Artículo 3° de dicho instrumento.

Que la Delegada de Personal ha procedido a ratificar el texto de marras en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en autos, quedando acreditada la personería de los comparecientes de manera fehaciente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DlRECClÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO MADRYN, por el sector empleador, que luce en las páginas 2/55 del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en las páginas 2/55 del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado, acta complementaria y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62954/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022