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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1398/2021

RESOL-2021-1398-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2019-102498285- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 316/383 del CD-2019-103372611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102498285- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y las empresas GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa concertado resultará de aplicación para el personal dependiente de las empresas firmantes que posea título universitario, en correspondencia con la representatividad que ostenta la entidad sindical firmante, según su personería gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, el mismo tendrá una vigencia de tres años a partir del 1 de Enero de 2018.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo establecido en la Cláusula 17 en materia de otorgamiento y metodología propuesta para las vacaciones, se hace saber que las partes deberán tener presente lo establecido por la normativa que regula la materia y en relación con el método estipulado para la liquidación de las mismas, se deja indicado que dicho sistema de retribución no podrá ser inferior que el previsto por el Artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, en torno a lo establecido en el Artículo 27, se hace saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias, el adicional por dedicación funcional previsto en dicha cláusula, en ningún caso, podrá resultar inferior que la liquidación que pudiera corresponder con arreglo a lo establecido en el Artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y las empresa GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TÉRMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 316/383 del CD-2019-103372611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102498285- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en las páginas 316/383 del CD-2019-103372611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102498285- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y la presente Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62569/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022