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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1226/2021

RESOL-2021-1226-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el EX-2019-111650626-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/34 del RE-2021-18475076-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en el ámbito de la planta que la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA posee en el Parque Industrial de Pilar Provincia de Buenos Aires.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en relación a lo acordado en el Artículo 3º del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo acordado en los Artículos 7º, 8º y 9º las partes deberán estarse a lo previsto en los Artículos 66, 68 y 78 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) en todo en cuanto a derecho corresponda.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 24 del convenio colectivo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, no obsta la aplicación de lo establecido en los Artículos 154 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en el Artículo 34, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 23.551.

Que respecto al aporte solidario previsto en el Artículo 41, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el Artículo 42, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo, respecto a la contribución preindicada, prevista en el Artículo 42 con destino al Fondo para la Asistencia Social, corresponde dejar establecido que la misma tendrá la vigencia del Convenio Colectivo de marras; y en cuanto al aporte de los trabajadores con el mismo destino, deberá contarse con su consentimiento para perfeccionar el descuento.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

El ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 5/34 del RE-2021-18475076-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62565/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022