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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1309/2021

RESOL-2021-1309-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-78209181-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/64 del RE-2021-78207066-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué asimismo, en la página 2 del RE-2021-84225565-APN-DTD#JGM de las presentes actuaciones, las partes acompañan acta complementaria a través de la cual formulan aclaración respecto al ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación persiguen.

Que las partes han previsto la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en tres (3) años, contados a partir de su suscripción.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo conforme surge de la documentación adjunta en autos, la empresa obtuvo la concesión para llevar adelante la operación, mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial del complejo Hidroeléctrico Las Maderas en la provincia de Jujuy.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, en relación a lo pactado en el artículo 15 del presente convenio, sobre jornada de trabajo en horario nocturno, se hace saber a las partes, que en caso de corresponder deberán tener presente lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).

Que en atención al periodo de otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, conforme lo pactado en la Cláusula 19° acápite 1) del Convenio de marras, resulta preciso aclarar que la homologación que por la presente se resuelve, en ningún caso exime a la empleadora de solicitar previamente ante esta Cartera de Estado la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).

Que asimismo, en cuanto a la retribución y fraccionamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, cabe recordar a las partes las previsiones contenidas en los artículos 155 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)

Que respecto a lo pactado en el artículo 42, sobre obra social, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de obra social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que sobre lo previsto en el artículo 48 del plexo convencional sub examine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte del empleador de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con destino al Fondo Compensador, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en las Cláusulas 50, 51, y 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, cabe hacer saber a la entidad sindical receptora de las mismas que éstas deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 467/88, Reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en cuanto al Anexo II obrante en la página 65 del RE-2021-78207066-APN-DGDYD#JGM, se deja constancia que se excluye de la homologación en atención a su carácter pluriindividual.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, y acta complementaria, suscriptos por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, , por la parte sindical, y la empresa HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrantes respectivamente en las páginas 1/64 del RE-2021-78207066-APN-DGDYD#JGM, y 2 del RE-2021-84225565-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2021-78209181-APN-DGDYD#JGM , conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes individualizados en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el respectivo legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62564/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022