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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1224/2021

RESOL-2021-1224-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el EX-2021-60285357- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2021-60282611-APN-DGD#MT del EX-2021-60285357- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ,

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todo el personal comprendido en la representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.),afectados exclusivamente a tareas emanadas de la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF).

Que la vigencia del presente instrumento será por plazo de veinticuatro (24) meses.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 32, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que, asimismo, respecto al aporte solidario previsto en el Artículo 32, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales

Que cabe destacar que conforme surge del IF-2021-80197881-APN-SSCPR#JGM la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención en orden a sus facultades.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 10 del plexo convencional en lo que respecta a la designación de delegado por turno deberá estarse a lo regulado en el artículo 45 de la Ley Nº 23.551.

Que por último, y en lo que respecta a la redacción del artículo 17, debe dejarse asentado que con el dictado de la homologación no se suple el consentimiento expreso que se requiere por parte del trabajador para el “fraccionamiento” de sus vacaciones.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que respecto a la contribución empresaria establecida en la cláusula treinta y tres del acuerdo, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de trabajo obrante en RE-2021-60282611-APN-DGD#MT del EX-2021-60285357- -APN-DGD#MT celebrado entre por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por los Artículos 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62552/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022