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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1649/2020

RESOL-2020-1649-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-82138762-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en el Centro Industrial General Pacheco y cualquier otra dependencia que la empresa establezca en el territorio nacional, con excepción del Centro Industrial Córdoba.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2023.

Que el presente convenio colectivo de trabajo reemplazará a su anterior, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, solamente en lo que respecta a la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5, respecto a la cantidad de horas suplementarias a realizarse, se hace saber a las partes que deberán tener presente el número máximo de horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa previa, previsto en el Decreto N° 484/00.

Que en cuanto a lo previsto en el artículo 7, respecto a la jornada de trabajo nocturno, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en la materia por el artículo 2 de la Ley N° 11.544 y por el artículo 200 de la Ley N° 20.744.

Que con respecto a lo pactado en el artículo 11 sobre la licencia ordinaria, las partes deberán estarse a lo establecido en el artículo 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a lo establecido en el artículo 14, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente el plazo de conservación del empleo establecido en el artículo 211 de la Ley N° 20.744.

Que respecto a lo previsto en el artículo 28, en relación al costo diario del servicio de comedor soportado por el trabajador, las partes deberán tener presente que no se podrá deducir, retener o compensar de las remuneraciones dicho costo, conforme lo establece el artículo 131 de la Ley N° 20.744.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 29 inciso d), respecto a la licencia por donación de sangre, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la Ley N° 22.990.

Que en relación a lo pactado en el artículo 36, sobre la obra social, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de obra social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 69 inciso b), corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo 72, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2020-82138762-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante en el RE-2020-82138762-APN-DGDYD#JGM del EX-2019-66411046- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2022 N° 62511/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022