MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES MADRYNENSES (S.E.M.M.) - APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 247 / 2018.
Artículo l: A los (05) dias del mes de Junio de Dos Mil Dieciseis (2016) se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES MADRYNENSES (S.E.M.M.) de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Asociación Sindical de Trabajadores como entidad de primer grado, con el objetivo de agrupar a los trabajadores Municipales que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de Puerto Madryn, y a los efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que estos Estatutos enuncian, obrara de conformidad con lo prescript© por las disposiciones legales vigentes con sujeción a los estatutos en este cuerpo normativo, estableciendo domicilio legal B Covimar III Casa 23 de la Ciudad de Puerto Madryn.
Artículo 2: El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o las funciones que cumplan ni a la situacion de revista agrupando también a los jubilados que hayan investido el carácter de municipales siempre que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación, en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Municipio de Puerto Madryn Provincia del Chubut.
Artículo 3: Esta Asociación Sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses Legales y Gremiales, Culturales y Sociales, tendrán los fines que a continuación se indican.
1 Constituyen los fines Legales y Gremiales:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores dependiente de la Municipalidad de Puerto Madryn;
b) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determine la mejora del/os sector/es que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general;
c) Propiciar al desarrolio de la conciencia sindical en los empleados, sobre la base del entendimiento v comprensión de los derechos y obligaciones;
d) Velar por el estricto cumplimiento a las normas que tutelan los derechos de los trabajadores dentro del ámbito de la Municipalidad de Puerto Madryn;
e) Representar a sus afiliados de oficio y a pedido de parte, ante las autoridades de la Municipalidad de Puerto Madryn y las Organizaciones e Instituciones públicas o privadas que de acuerdo a su competencia le corresponda;
f) Gestionar y Peticionar ante el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Puerto Madryn la implementación de regimenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel laboral, económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familias;
g) Llevar adelante acuerdos, convenciones, contratos de reciprocidad, estrechando los vinculos de solidaridad con las demas asociaciones Sindicales de trabajadores.
h) Realizar capacitaciones periódicas respecto a las actualizaciones y vigencia de las leyes Laborales, Sindicales, de la Seguridad Social, de ART, y toda norma especifica que se aplica en el marco de la Administración Pùblica Municipal y Provincial dentro de la Provincia del Chubut.
i) Velar por las normativas correspondientes respecto a la representacion femenina en cargos electivos y representativos del Sindicato conforme a lo establecido en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.
Constituyen los fines culturales:
a) La capacitación permanente en relación a materias técnicas y en general de los afiliados respecto a ia Administración Pública o cuaiquiera que los afiliados requieran para su mejoramiento laboral y personal, la difusión, a tal fin, de publicaciones de carácter periódico o no; la constitución y/o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos y/o de conferencias y/o el otorgamiento de becas y todos aquellos beneficios que acompañen el desarrollo de los afiliados.
Constituyen los fines Sociales: Fomentar la creación y/o desarrollo de:
a) Sistemas de Servicios de medicina asistencial y/o curativa y servicios de asistencia técnica jurídica;
b) Fomentar y acompañar los sistemas que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados;
c) Fomentar y acordar sistemas que faciliten la obtención de prestamos y/o la cobertura de riesgos sociales de todos los afiliados;
d) Fomentar la creación de programas deportivos y de esparcimientos para todos los afiliados y sus familias;
e) Establecer mediante convenios con otras Asociaciones Sindicales, entes públicos o privados para llevar adelante y posibilitar el turismo social; campos de deportes y recreación;
f) Establecer la creación de una Mutual que comprenda todos los rubros incluidos productos farmaceuticos para otorgar mayores beneficios a los afiliados;
g) Colaborar con la asistencia a los problemas de los trabajadores en pasividad; en tanto que los mismos sean una consecuencia de esta situación pasividad.
De la comisión Directiva:
Artículo 26: El Sindicato será dirigido y administrado por la conformación de la Comisión Directiva que estará constituida por doce (12) miembros titulares y seis (6) suplentes con arreglo a la siguiente distribución de cargos: seis (6) miembros titulares en funciones de secretarios, seis (6) vocales titulares y seis (6) vocales suplentes.
Artículo 28: Los miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años (4) en sus mandatos y podrán ser reelecto.
Artículo 37: El Secretariado estara conformado de la siguiente manera: Secretario General; Secretario Adjunto y Acción Social; Secretario Tesorero y de Finanzas; Secretario Gremial y de Organización; Secretario de Actas, Prensa y Difusión; Secretario de Deporte, Recreación y Cultura.
Se deja constancia que la cantidad de afiliados al Sindicato de Empleados Municipales Madrynenses es de 120 (ciento veinte).
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.
e. 20/09/2022 N° 74392/22 v. 20/09/2022
Fecha de publicación 20/09/2022