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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 432/2022

Resolución RESOL-2022-432-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1789

Expediente EX-2021-102316949-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de SEPTIEMBRE de 2022

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a Publicidad la solicitud de Acceso al Sistema de Transporte Existente presentada por la empresa ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.) a requerimiento de la THINKABLE ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (THINKABLE ENERGY S.R.L.) para el Parque Solar Fotovoltaico Pocito de 5,03 MW, el cual se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 13,2 kV a través de la Subestación Transformadora MT/BT Nº 3359, vinculada a la Estación Transformadora Carpintería (33/13,2 kV), jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A. 2.- Publicar la solicitud mencionada en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse la presentación de proyectos alternativos al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso referido en el artículo 1. 5.- THINKABLE ENERGY S.R.L. deberá incorporar a su proyecto las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por ENERGÍA SAN JUAN S.A. y CAMMESA, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- THINKABLE ENERGY S.R.L. y ENERGÍA SAN JUAN S.A. deberán acordar las condiciones bajo las cuales esta última realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 7.- Notifíquese a THINKABLE ENERGY S.R.L., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) SAN JUAN. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello-.

Andrea Laura Erdini, Secretaria Privada, Secretaría del Directorio.

e. 20/09/2022 N° 74555/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022