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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1490/2022

RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38488241-APN-SCEFASS#SSS, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 501 de fecha 12 de mayo de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número tres coma dos (3,2) multiplicado por el número cien (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución 501/10-SSSalud enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que en el caso particular de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.O.S. Nº 1-2130-9) la misma se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de agosto de 2021- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/2001; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1 (requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7; Secretaría General: Autoridades R9 y Gerencia de Sistemas de Información: Padrón R12) y los Criterios Números 2, 3 y 4, de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2022-60657004-APN-SCEFASS#SSS.

Que, frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.

Que, en consecuencia, corresponde intimar al Agente del Seguro de Salud a presentar, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que de acuerdo con lo indicado por el área técnica en el IF-2022-60657004-APN-SCEFASS#SSS, el Plan de Contingencia a presentar con el fin de revertir la Situación de Crisis, específicamente deberá definir las etapas intermedias de reversión de los criterios mencionados y las fechas de cumplimiento de las mismas; explicitando cada uno de los componentes de los criterios incumplidos, con mención de los plazos en los cuales se comprometen a las reversiones parciales y/o totales.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero será la encargada de efectuar el seguimiento del trámite.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la GERENCIA GENERAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.O.S. Nº 1-2130-9) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del Informe Nº IF-2022-60657004-APN-SCEFASS#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.O.S. Nº 1-2130-9) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/2001 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en los Considerandos quinto, séptimo y octavo de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.O.S. Nº 1-2130-9), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA y a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 20/09/2022 N° 74705/22 v. 20/09/2022

Fecha de publicación 20/09/2022