ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 631/2022
RESFC-2022-631-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO la necesidad de contar con un REGLAMENTO PARA EL USO VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-01357066-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que, preliminarmente, corresponde mencionar que el REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS Y ÁREAS RECREATIVAS DE USO DIURNO aprobado por la Resolución RESFC-2019-510-APN-D#APNAC incorpora pautas referentes a servicios para motorhomes, casas rodantes y afines como los servicios para descarga de aguas grises y negras en las áreas de acampe.
Que, asimismo, no se puede soslayar la necesidad de contar con un marco normativo general que reglamente la actividad, uso y tránsito de motorhomes, casas rodantes y similares dentro de las Áreas Protegidas Nacionales.
Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado resulta adecuado contar con determinaciones establecidas en la normativa en la materia.
Que el tratamiento y aprobación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad del uso público impone.
Que resulta necesario determinar las condiciones de uso, la regulación del tránsito y permanencia de estos vehículos en las áreas libres, en las rutas, en los miradores, y en los caminos internos de los Parques Nacionales en jurisdicción de esta Administración.
Que esta herramienta se propone con el objeto de que la misma sirva para reglamentar y desarrollar en armonía, persiguiendo lineamientos sustentables para regular este tipo de modalidad de alojamiento.
Que, en el marco de las competencias de la Dirección Nacional de Uso Público, establecidas por la Resolución del Directorio Nº 410/2016, en la que se determina como acción “(…) desarrollar y/o actualizar las reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante (…)”, dicha Dirección Nacional propone un proyecto de Reglamento para el uso de VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) en jurisdicción de la APN.
Que, en primera instancia, la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi se expidió en el IF-2018-01460984-APN-PNNH#APNAC solicitando la necesidad de realizar este reglamento particular.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público mediante informe IF-2022-71440992-APN-DNUP#APNAC, de Conservación a través de las notas NO-2022-18720304-APN-DNC#APNAC, NO-2022-02471101-APN-DRNEA#APNAC, IF-2022-12956658-APN-DRNOA#APNAC, NO-2022-15795254-APN-DRC#APNAC, NO-2022-18647503-APN-DRPN#APNAC, NO-2022-05728085-APN-DRPA#APNAC, de Operaciones en el informe IF-2022-47697782-APN-DNO#APNAC, de Diseño e Información al Visitante de la DNUP en la nota NO-2018-09548027-APN-DDEIAV#APNAC, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el informe IF-2022-85548846-APN-DGAJ#APNAC y la Unidad de Auditoría Interna de la APN mediante el informe IF-2022-91500214-APN-UAI#APNAC han tomado la intervención de su competencia.
Que es dable aclarar que aquellos aportes de índole general fueron agregados al reglamento.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL USO VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que como Anexo IF-2022-95378764-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el alcance del presente Reglamento es para la circulación, permanencia y uso de VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias y se dé amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 74669/22 v. 20/09/2022
Fecha de publicación 20/09/2022