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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1331/2022

RESOL-2022-1331-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el EX-2020-26433326-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANÓNIMA celebraron acuerdos directos, los cuales obran en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40577593- -APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-41110997-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41111253- -APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con las presentes actuaciones, ratificados por las partes en el RE-2022-08811613-APN-DGD#MT y en el RE-2022-19945567-APN-DGD#MT del expediente principal.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que sin perjuicio de la denominación referida en la Cláusula 1.3 de los acuerdos de marras como “cuota solidaria”, corresponde dejar sentado que dicha cláusula alude a una contribución empresaria.

Que en relación a la contribución empresaria mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en atención a lo previsto en la cláusula 1.8 del acuerdo obrante en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT; se aclara que no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado en el acuerdo obrante en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT, respecto al sueldo anual complementario, deberán tener presente lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el RE-2020-40577242-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-40577271-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40577593-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-41111022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41111253- -APN-DGDMT#MPYT, ambos en tramitación conjunta con los presentes actuados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40577593-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia; excluyendo de los alcances de la presente homologación lo estipulado en la cláusula 1.8 del acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el RE-2020-41110997-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41111253-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal obrantes en el RE-2020-40577242-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-40577271-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40577593-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-41111022-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41111253-APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el EX-2020-26433326-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 61609/22 v. 19/09/2022

Fecha de publicación 19/09/2022