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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1320/2022

RESOL-2022-1320-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 1/4 y 5/8, respectivamente, ambos del IF-2021-63654475-APN-DGD#MT del EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT, obran el del acuerdo y el acta complementaria celebrados en fecha 12 de julio de 2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los instrumentos de marras, las partes establecen incrementos salariales para todos los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” y N° 209/97 “E”.

Que por un lado, cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E”, ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora.

Que por otro lado, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 209/97 “E”, ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 1106/17.

Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 5/8 del IF-2021-63654475-APN-DGD#MT de autos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/4 y 5/8, respectivamente, ambos del IF-2021-63654475-APN-DGD#MT del EX-2021-63602049- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 34/91 “E” y N° 209/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 61608/22 v. 19/09/2022

Fecha de publicación 19/09/2022