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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1285/2022

RESOL-2022-1285-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-58287078-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las empresas BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a través del acta obrante en el IF-2022-58285536-APN-DNRYRT#MT, por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante en el IF-2022-58287078-APN-DNRYRT#MT, las partes convinieron, conforme la cláusula de revisión de los acuerdos paritarios del período 1º de junio de 2021 al 31 de mayo del 2022, una actualización salarial según los lineamientos previstos en el texto que se pacta.

Que en el acuerdo que luce en el IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT, las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el período entre el 1º de junio del 2022 y el 31 de mayo del 2023, conforme los términos allí dispuestos.

Que en atención a las sumas no remunerativas estipuladas en los acuerdos traídos a estudio, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo, en relación a los conceptos mencionados en el acuerdo obrante en el IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT, que se calculen sobre las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2022-58287078-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las empresas BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a través del acta obrante en el IF-2022-58285536-APN-DNRYRT#MT por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2022-58294947-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-41031976- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y las empresas BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a través del acta obrante en el IF-2022-58285536-APN-DNRYRT#MT por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2022 N° 61522/22 v. 16/09/2022

Fecha de publicación 16/09/2022