Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 649/2022

RESOL-2022-649-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-88312816-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos de electricidad y gas natural por redes representan un papel fundamental en el desarrollo económico y social, deviniendo indispensable su accesibilidad para los hogares.

Que, en dicho entendimiento, tras el dictado del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se consideró que los subsidios a la energía constituyen una herramienta del ESTADO NACIONAL tendiente al cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y que consecuentemente, las políticas de segmentación permitirán identificar, en forma más adecuada, a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Que el citado decreto creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para la confección del padrón de beneficiarios y beneficiarias.

Que mediante las Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022 y 629 de fecha 26 de agosto de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la implementación de la reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para los segmentos definidos en el Decreto N° 332/22 para su aplicación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022.

Que esta Secretaría entiende a la eficiencia energética como lineamiento estratégico que debe encontrarse presente en las regulaciones atinentes a la materia, debido al impacto positivo que representa, tanto en los sistemas eléctricos en su conjunto como en los costos vinculados a ellos, contribuyendo así a un consumo responsable de la energía.

Que la aplicación de medidas de eficiencia energética implican una significativa reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero, y contribuyen al establecimiento de condiciones que favorecen el desarrollo sostenible de la nación.

Que es competencia de esta Secretaría promover la aplicación de la política energética, fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia con los Lineamientos para un “Plan de Transición Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a los fines de asegurar la distribución equitativa de los subsidios a la energía de conformidad con el uso racional y responsable de los recursos energéticos, deviene necesario propiciar la implementación de un esquema de asignación de topes de consumo sin quita de subsidio diferenciado de acuerdo con las características propias de cada jurisdicción para los usuarios y usuarias residenciales que no afronten el costo pleno de la energía a fin de complementar lo normado por el Decreto N° 332/22.

Que según las características de los usuarios y usuarias del Nivel 2 – Menores Ingresos – se evidencia que no podrían afrontar el pago de nuevos incrementos del servicio.

Que, además, para este segmento se encuentra limitada la posibilidad de reducir el nivel de consumo de energía eléctrica a través de incentivos económicos debido a que se encuentra condicionado por otras variables, tales como la cantidad de integrantes del hogar, las características de la vivienda y la eficiencia de los artefactos domésticos.

Que a los fines de garantizar la accesibilidad al servicio, a los usuarios y usuarias categorizados en el Nivel 2 – Menores Ingresos –, no se les aplicará el tope de consumo al subsidio de abastecimiento de energía eléctrica asignado.

Que esta Secretaria entiende que la eficiencia energética y el uso racional y responsable de la electricidad por parte de los usuarios y usuarias finales, constituye un objetivo primordial a afrontar, lo que requiere de la implementación de medidas en la materia, así como políticas de Estado que fomenten la eficiencia energética.

Que, con lo argumentado anteriormente, se desprende que los usuarios y usuarias del Nivel 3 – Ingresos Medios –, en consideración a los datos proporcionados en las declaraciones juradas acompañadas junto a las solicitudes de los subsidios energéticos, podrían morigerar, a partir de incentivos económicos, el consumo de energía eléctrica.

Que, por ello, se torna necesario establecer un mecanismo de asignación de topes a los consumos subsidiados en esta categoría.

Que la energía eléctrica es un bien sustituto de otras fuentes de energía que satisfacen las necesidades básicas de los usuarios y usuarias.

Que, por otro lado, el servicio de gas natural por redes presenta una cobertura menor en el territorio nacional al servicio de energía eléctrica, particularmente en algunas provincias del país.

Que se considera necesario diferenciar los topes de consumos subsidiados de energía eléctrica donde la cobertura de gas natural por redes no supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los hogares.

Que las provincias de MISIONES, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, CATAMARCA y LA RIOJA se encuentran bajo los parámetros antes mencionados.

Que, por ello, se establece como tope de consumos subsidiados para las provincias mencionadas anteriormente, un total de 550 kWh/mes por usuario y usuaria categorizado como Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 332/22.

Que del análisis realizado sobre el universo de usuarios y usuarias del servicio público de energía eléctrica, se estima que aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los consumos residenciales no superan los 400 kWh/mes en hogares que disponen de gas natural por redes.

Que, en tal sentido, se establece para los usuarios y usuarias radicados en el resto de las provincias el topeo de consumo subsidiado en 400 kWh/mes por usuario y usuaria categorizados en Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 332/22, considerándose valores lo suficientemente razonables como para garantizar una implementación conforme los principios establecidos en el mencionado decreto.

Que la presente medida resulta complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 332/22 bajo las facultades conferidas a esta Secretaría.

Que esta decisión respeta los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad a los que debe ajustarse la Autoridad de Aplicación y resulta concordante con la finalidad del régimen de segmentación de subsidios que el Decreto N° 332/22 establece.

Que el mencionado decreto expresamente considera que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo con sus niveles de ingreso, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 5° del Decreto N° 332/22 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 1º de septiembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 629 de fecha 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

En el caso de la demanda de los hogares de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.

ARTÍCULO 2°. Establécese que, a partir del 1° de septiembre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1, Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo II (IF-2022-87884814-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 627 de fecha 25 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los 400 kWh/mes.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los efectos de instrumentar la inclusión de dichos topes de consumos en los segmentos definidos, cada Agente Distribuidor deberá categorizar a los usuarios y usuarias en base a los criterios establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía suministrada a los usuarios y usuarias residenciales alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las declaraciones que se efectúen en virtud de la presente, deberán ser respaldadas por el Ente Regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 15/09/2022 N° 73156/22 v. 15/09/2022

Fecha de publicación 15/09/2022