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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1653/2022

RESOL-2022-1653-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-40930514- -APN-DNSA#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que en forma consecuente, se aprobaron sus lineamientos generales y componentes, conforme al IF-2020- 01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que se ha establecido el Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo objetivo consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos; y específicamente en su ítem 3, las Prestaciones para Merenderos y Comedores Comunitarios.

Que se ha designado a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Unidad de Aplicación del componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Que mediante Resolución RESOL-2020-480-APN-MDS, del 8 de Julio de 2020, se creó el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO a fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto de dicho componente, dotar la máxima transparencia de la asignación de recursos públicos, así como tener una visión objetiva y estadística de la cantidad de espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria.

Que consecuentemente se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM) conforme al IF-2020-40992031-APN-SISO#MDS.

Que asimismo la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro en el marco de sus competencias.

Que por cuestiones operativas y a los fines prácticos resulta conducente modificar el Marco Regulatorio y Procedimiento Administrativo antes citado.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA propicia el dictado del presente acto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA avala el dictado del presente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha 10 de diciembre de 2019, y el Decreto Nº 503 de fecha 10 de agosto de 2021 y Resolución RESOL-2020-480-APN-MDS, del 8 de Julio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM) aprobado oportunamente por Resolución RESOL-2020-480-APN-MDS, del 8 de Julio de 2020, por el Anexo identificado como IF-2022-80815355-APN-DNSA#MDS y que forma parte de la presente medida

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2022 N° 73143/22 v. 15/09/2022

Fecha de publicación 15/09/2022