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Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 480/2022

RESOL-2022-480-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico de Contratación N° 72637861/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07, los Decretos Reglamentarios relativos al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional N° 1023/01 y N° 1030/16, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 385/22, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 385, de fecha 25 de julio de 2022, se substanció la LICITACIÓN PÚBLICA – MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA N° 16-0001-LPU22, Expediente Electrónico de Contratación N° 72637861/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, cuyo objeto es la contratación del “SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOS CON CHOFER”, en los términos de los Artículos 24, 25, Inciso a), Apartado 1, y 26, Incisos a), Apartado 1, y b), Apartado 1, del Decreto Delegado N° 1023/01; y de los Artículos 10, 13, 25, Inciso c), y 27, Inciso c), del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que mediante Informe N° 89646606/22 el sector COMPRAS informó de un error en el proceso N° 16-0001-LPU22 generado en el portal COMPRAR, del que no se obtuvo una solución, por lo que se debió generar un nuevo Expediente de Compra y su respectivo Proceso.

Que, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023/01, la Administración posee la facultad de dejar sin efecto un procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16, el perfeccionamiento del contrato se produce con la notificación de la Orden de Compra al adjudicatario, acto que no se realizó en las presentes actuaciones.

Que el Artículo 11, Inciso g), del Decreto Delegado N° 1023/01 dispone que deberá dictarse, a través del acto administrativo respetivo, la determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01, reglamentado por el Decreto N° 1030/16, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de septiembre de 2022 (Acta N° 35),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el procedimiento de contratación tramitado en el Expediente Electrónico de Contratación N° 72637861/22 de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICITACIÓN PÚBLICA – MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA N° 16-0001-LPU22, en virtud de las consideraciones de hecho expuestas en los CONSIDERANDOS.

ARTÍCULO 2 °.- Regístrese, comuníquese a los interesados, dese intervención al SECTOR COMPRAS de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta Autoridad Regulatoria Nuclear. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 15/09/2022 N° 72879/22 v. 15/09/2022

Fecha de publicación 15/09/2022