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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1236/2022

RESOL-2022-1236-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el EX-2021-57670828- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-57665570-APN-DGD#MT y en el RE-2021-57665719-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-57670828- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en virtud de los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las gratificaciones extraordinarias pactadas en los acuerdos señalados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera párrafo tercero del acuerdo obrante en el RE-2021-57665719-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que en torno a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo obrante en el RE-2021-57665719-APN-DGD#MT, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-57665570-APN-DGD#MT del EX-2021-57670828- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-57665719-APN-DGD#MT del EX-2021-57670828- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos identificados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2022 N° 60425/22 v. 14/09/2022

Fecha de publicación 14/09/2022