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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2467/2019

RESOL-2019-2467-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO el EX-2018-62552866- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3 a 5 del IF-2018-62735966- -APN-DGDMT#MPYT, de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) por la parte gremial y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes por medio de dicho Acuerdo, han convenido un incremento de las remuneraciones a ser aplicado al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre de 2018, con los lineamientos obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”.

Que las partes han acreditado en autos su personería y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se circunscribe al ámbito de representatividad del sector empresario signatario y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa vigente.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que en orden a su competencia elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 5 del IF 2018 62735966 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) por la parte gremial y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, del Ex - 2018 62552866 APN DGDMT # MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnología y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin que el Departamento Coordinación proceda al registro del Acuerdo obrante en páginas 3 a 5 del IF 2018 62735966 APN DGDMT # MPYT, del Ex - 2018 62552866 APN DGDMT # MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los actuados a la DIRECCIÓN DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2022 N° 60095/22 v. 14/09/2022

Fecha de publicación 14/09/2022