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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 610/2022

RESOL-2022-610-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el EX-2022-94164389- -APN-SSFYC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1.058 del 10 de octubre de 2017, 796 del 24 de septiembre de 2019, 716 del 12 de julio de 2017, 1.079 del 31 de octubre de 2011, la Disposición N° 7 del 28 de junio del 2021 del Registro de la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.993/2010 se crea este MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (conforme texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD -entre otras funciones- entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicción de las fuerzas policiales y de seguridad nacional; dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.

Que asimismo el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la mencionada Ley Nº 22.520 encomienda a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que conforme el Decreto Nº 50/2019 mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta responsabilidad de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -entre otras- la de entender en el ingreso, la carrera, los planes de formación y las capacitaciones permanentes del personal policial y de las fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en la temática de derechos humanos, de género, mediación y resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con la actualidad y complejidad y, la de asistir en los procesos de evaluación de desempeño, ascensos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que con el objetivo de plasmar los principios rectores de celeridad y eficacia administrativa, resulta pertinente en esta instancia simplificar el circuito administrativo tendiente al dictado del acto administrativo por el cual se concretan el proceso de las Juntas de Calificaciones o Comité de Evaluación y las propuestas de ascensos de las fuerzas policiales y de seguridad que deban ser resueltos por este MINISTERIO DE SEGURIDAD o el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a dichos efectos, deviene necesario reordenar las intervenciones previas a la firma del respectivo acto administrativo, conforme las competencias de cada área de modo tal que el procedimiento sea instado y coordinado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la que en el futuro asuma dichas funciones- a través de las áreas sustantivas quienes deberán verificar el cumplimiento de la normativa vigente y lo aquí dispuesto.

Que en materia de composición de la Junta de Calificación o Comité de Evaluación de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales resulta necesario garantizar la perspectiva de género y la participación femenina integrándose -en los casos en que fuera posible- con paridad de género.

Que atento a la obligatoriedad establecida legalmente, resulta necesario establecer como condición que todo el personal evaluado y aquel que se proponga para integrar la Junta de Calificación o Comité de Evaluación complete la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres dispuesta por la Ley Micaela Nº 27.499 y la capacitación en materia de Derechos Humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley Nº 26.290.

Que mediante la Resolución Nº 1079/2011 se instruyó a los titulares de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a adoptar medidas tendientes a contemplar la situación del personal que se encuentra en condiciones de ascender o de realizar cursos condicionantes de ascenso encontrándose en situación de embarazo y/o lactancia.

Que en el marco de la implementación de las políticas públicas que garanticen la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, deviene oportuno hacer extensiva la instrucción para la aplicación del punto V del procedimiento aprobado por el Anexo I de la Resolución MSG Nº 1079/2011 en relación al personal que se encuentre usufructuando licencia especial por violencia de género, adopción o licencia por cuidado de hijos/as.

Que en la instancia, resulta pertinente derogar la Resolución MS Nº 1058 del 10 de octubre de 2017.

Que la SECRETARÍAS DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y de COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL se han expedido en forma favorable al dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por los artículos 4, inciso b), ap. 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Apruébase el “Procedimiento Aplicable al Análisis de los Antecedentes del Personal Superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales propuesto para su Promoción y Ascenso” que como ANEXO (IF-2022-94244945-APN-SSFYC#MSG) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. El procedimiento que se aprueba en la presente Resolución será aplicable a las etapas allí alcanzadas y exclusivamente a aquellos procedimientos que deben ser resueltos mediante resolución ministerial o decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes orgánicas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 3º. Déjase establecido que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o la que en el futuro asuma dichas funciones- será la unidad orgánica encargada de dictar todas las normas reglamentarias, modificatorias y/o aclaratorias que resulten necesarias para una mejor implementación del procedimiento que aquí se establece.

ARTÍCULO 4º. Déjase establecido que a partir de la suscripción de la presente medida, la totalidad de los procedimientos y actos administrativos en trámite o que se originen con motivo de la consideración para la promoción y ascenso del Personal Superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, deberán adecuarse a los lineamientos aquí establecidos.

ARTÍCULO 5º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, a partir de la suscripción de la presente, hagan extensiva la aplicación del punto V del procedimiento aprobado por el Anexo I de la Resolución MSG Nº 1079 del 31 de octubre de 2011 en relación al personal que se encuentre usufructuando licencia especial por violencia de género, adopción o licencia por cuidado de hijos/as. Dejar establecido que la Resolución citada será aplicable a toda persona gestante que reviste en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentre en las situaciones allí regladas.

ARTÍCULO 6º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a instrumentar las medidas tendientes al cumplimiento de la Ley Micaela Nº 27.499 y la Ley Nº 26.290 sobre Derechos Humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por parte del personal propuesto para la promoción y ascenso así como también quienes sean convocados/as para integrar la Junta de Calificación o el Comité de Evaluación correspondiente.

ARTÍCULO 7º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a arbitrar los medios necesarios para adecuar su normativa interna a los fines del cumplimiento de la presente Resolución.

Asimismo, respecto a las promociones y ascensos que deban resolverse en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se instruye a sus titulares a readecuar los instrumentos y/o protocolos internos vigentes en miras de perseguir las mejores prácticas de ascenso y promoción de sus integrantes, promoviendo la transparencia y objetividad de los referidos procesos.

ARTÍCULO 8º. Derógase la Resolución Nº 1058/17, su normativa reglamentaria y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°. La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2022 N° 72560/22 v. 14/09/2022

Fecha de publicación 14/09/2022