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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1741/2022

RESOL-2022-1741-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-55137291-APN-AMEYS#ENACOM, el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017), la Resolución RS-2022-1730-APN-ENACOM#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo, las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante RS-2022-1730-ENACOM#JGM se aceptó parcialmente por Artículo 2° la devolución de espectro propuesta por TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022.

Que se estableció por Artículo 4° el pago correspondiente a la asignación establecida por el Artículo 1° (descontando la devolución aceptada parcialmente por Artículo 2°) y la constitución de la garantía de Cumplimiento de las Obligaciones de Prestación de Servicio.

Que se detectó la comisión de un error material en el cuadro identificado en el Informe que se cita en el texto del precitado Artículo 2°, y consecuentemente el importe establecido en el Artículo 4° de dicho acto administrativo, correspondiendo su rectificación, conforme lo previsto en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que dicho artículo dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorios, el artículo 4° de la Resolución SC N° 798/2022 y las emergentes del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RECTIFÍCASE el texto del Artículo 2° de la RS-2022-1730-APN-ENACOM#JGM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ACÉPTASE parcialmente la devolución de espectro propuesta por TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., que se detalla en el cuadro identificado como IF-2022-95342728-APN-REYS#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- RECTIFÍCASE el texto del Artículo 4° de la RS-2022-1730-APN-ENACOM#JGM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE que TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD 9.994.319,25) correspondiente a la asignación establecida por el artículo 1° y la constitución de la garantía de Cumplimiento de las Obligaciones de Prestación de Servicio, conforme lo establecido por el artículo 13 y 10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente.”.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. conforme a lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad a los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2022 N° 72772/22 v. 14/09/2022

Fecha de publicación 14/09/2022