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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2691/2019

RESOL-2019-2691-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes N° 16 y N° 17, páginas 1/64 del IF-2019-77977578-APN-DNRYRT#MPYT eIF-2019-77987568-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-73070680- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales y su acta de ratificación, siendo las mismas correspondientes al acuerdo salarial de fecha 27 de junio de 2019, obrante en el orden N°3, páginas 11/13 del IF-2019-58814071-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT, y que fuera oportunamente homologado por la RESOL-2019-1300-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1583/19, celebradas entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de las constancias de autos, las escalas salariales de marras corresponden al acuerdo salarial suscripto en fecha 27 de junio de 2019, para el periodo 01 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las escalas salariales obrantes en el orden N° 16, páginas 1/64 del IF-2019-77977578-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-73070680- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT correspondientes al acuerdo salarial de fecha 27 de junio de 2019, obrante en el orden N° 3, páginas 11/13 del IF-2019-58814071-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT, y que fuera oportunamente homologado por la RESOL-2019-1300-APN-SECT#MPYT, celebradas entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las escalas salariales obrantes en los orden N° 16 y N° 17, IF-2019-77977578-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-77987568-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-73070680- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-58559869- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2022 N° 59418/22 v. 13/09/2022

Fecha de publicación 13/09/2022