SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2072/2019
RESOL-2019-2072-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-04312026-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo con el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO – SECCIONAL MERLO obrante en las páginas 15/19 del IF-2019-04316652-APN-DGDMT#MPYT.
Que el mencionado acuerdo es ratificado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO – CENTRAL en las páginas 1/2 del IF-2019-21386728-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que en las páginas 1/10 del IF-2019-21385914-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia obra la nómina del personal afectado por las suspensiones propuestas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO. – 2019 – 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, acta de ratificación y nómina de personal afectado celebrados entre la firma PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte gremial, obrantes en las páginas15/19 del IF-2019-04316652-APN-DGDMT#MPYT, páginas 1/2 del IF-2019-21386728-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/10 del IF-2019-21385914-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-04312026-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, acta de ratificación y nómina de personal afectado obrantes en las obrantes en las páginas 15/19 del IF-2019-04316652-APN-DGDMT#MPYT, páginas 1/2 del IF-2019-21386728-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/10 del IF-2019-21385914-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-04312026-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2022 N° 59578/22 v. 13/09/2022
Fecha de publicación 13/09/2022