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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 385/2022

RESOL-2022-385-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el EX-2022-83415510-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de los cuales se encuentra la especie aguará guazú ( Chrysocyon brachiurus).

Que la Fundación Temaikén, operador inscripto bajo la Resolución MAyDS N° 170/21, ha solicitado el tránsito interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) desde la provincia de Santa Fe hacia el Centro de Recuperación de Especies (CRET) de la Fundación de Temaikén en la provincia de Buenos Aires, para su rehabilitación y posterior reinserción.

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna de la provincia de Santa Fe ha solicitado y autorizado el traslado de UN (1) ejemplar de aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) hacia el Centro de Recuperación de Especies (CRET) Fundación Temaiken con el objetivo de cumplir con la última etapa del proceso de rehabilitación y recuperación contemplado en el Plan Provincial de Conservación del aguará guazú de la provincia de Santa Fe.

Que la Dirección de Flora y Fauna de la provincia de Buenos Aires aprobó el ingreso del ejemplar aguará guazú ( Chrysocyon brachiurus) mencionado a su jurisdicción (IF-2022-25840619-GDEBA-DFYFMDAGP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar UN (1) ejemplar de aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y de la Resolución SAyDS Nº 513/07, y autorizar el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86 y en el artículo 1° de la Resolución SAyDS Nº 513/07 a UN (1) ejemplar de Aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) desde la provincia de Santa Fe hacia el Centro de Recuperación de Especies (CRET) de la Fundación de Temaiken, ubicado en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. - Autorícese el transito interjurisdiccional de UN (1) ejemplar de Aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) conforme lo establecido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. - La Fundación Temaikén inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE conforme Resolución MAyDS N°170/21 (RL-2022-08101602-APN-DNBI#MAD) realizará el tránsito interjurisdiccional del ejemplar mencionado en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 07/09/2022 N° 70091/22 v. 07/09/2022

Fecha de publicación 07/09/2022