Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2541/2019

RESOL-2019-2541-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-59348707- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/4 y 21/35 del IF-2019-60186357-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-59348707- -APN-DGDMT#MPYT obran el acuerdo celebrado en fecha 21 de junio de 2019 entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con fecha 18 de julio de 2019 la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIO (FAECyS) ratificó el acuerdo conforme surge del acta agregada en el orden N° 15, IF-2019-65288513-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-59348707-APN-DGDMT#MPYT.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que mediante dicho acuerdo se pacta la aplicación de los incrementos salariales convenidos en el acuerdo salarial de ámbito nacional de fecha 28 de mayo de 2019 que fuera homologado a través de la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT, bajo las condiciones y términos allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 3/4 y 21/35 del IF-2019-60186357-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-59348707-APN-DGDMT#MPYT celebrado en fecha 21 de junio de 2019 entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIO (FAECyS) con fecha 18 de julio de 2019 que luce agregada en el orden N° 15, IF-2019-65288513-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-59348707-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo individualizado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2022 N° 57533/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022