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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1058/2022

RESOL-2022-1058-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el EX-2021-82028683- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2021-82028057-APN-DGD#MT, del RE-2021-82028504-APN-DGD#MT, del RE-2021-82027783-APN-DGD#MT y en el archivo embebido en el IF-2021-83069087-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, obran cuatro acuerdos celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccionales Lomas de Zamora, Capital y Zona Norte), por la parte sindical, y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, los que han sido ratificados por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el RE-2021-99810464-APN-DGD#MT del EX-2021-99810587- -APN-DGD#MT, el que tramita en forma conjunta con el principal.

Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 27 de la Ley N° 22.250, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado obran en el RE-2021-117144810-APN-DTD#JGM (Planta LLAVALLOL), en el RE-2021-117144661-APN-DTD#JGM (Planta SOLA), en el RE-2021-117144938-APN-DTD#JGM (Plantas URIBURU y SAN LORENZO) y en el RE-2021-117145120-APN-DTD#JGM (Planta DON TORCUATO) de autos, los que han sido ratificados mediante el RE-2021-119706117-APN-DGD#MT del EX-2021-119706176- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y el RE-2021-117144506-APN-DTD#JGM de autos.

Que, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.

Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-82028057-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, el que ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-82028504-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, el que ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-82027783-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, el que ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el archivo embebido en el IF-2021-83069087-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia, el que ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, conjuntamente con la nota de ratificación obrante en el RE-2021-99810464-APN-DGD#MT y con los listados de personal afectado obrantes en el RE-2021-117144810-APN-DTD#JGM, en el RE-2021-117144661-APN-DTD#JGM, en el RE-2021-117144938-APN-DTD#JGM y en el RE-2021-117145120-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco que se dispone por los Artículos 1°, 2º, 3º y 4° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2022 N° 57312/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022