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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2508/2019

RESOL-2019-2508-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el EX.-2018-48699563-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/9 del IF-2018-488321833-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2018-48699563-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 4 de Septiembre de 2018 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL AVELLANEDA) por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a paginas 1/2 del IF-2018-65697294-APN-DNRYRT#MPYT, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Entidad Central, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales y laborales conforme surge del texto convencional traído a marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1466/15 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL AVELLANEDA) por la parte sindical y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a paginas 3/9 del IF-2018-488321833-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2018-48699563-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 4 de Septiembre de 2018 , ratificado a paginas 1/2 del IF-2018-65697294-APN-DNRYRT#MPYT, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (entidad central), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de paginas 3/9 del IF-2018-488321833-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2018-48699563-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 4 de Septiembre de 2018, ratificado a paginas 1/2 del IF-2018-65697294-APN-DNRYRT#MPYT, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (entidad central).

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1466/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2022 N° 57326/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022