CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 48/2022
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el expediente “S” 48/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito ENTRE RÍOS s/modificación de circuitos 81 y 83 (sección electoral 4 -Diamante-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 91/vta. el Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de circuitos del Departamento Diamante a fin de adecuar sus límites a la demarcación de las localidades de Aldea Spatzenkutter y General Alvear, en los términos de lo previsto por el art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 93/97 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 87/89 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE, se prevé la modificación de los circuitos 81 y 83, correspondientes a la sección electoral 4 (Diamante).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia provincial (cf. fs. 42, fs. 63/64 y fs. 83), el señor Presidente Comunal de la Aldea Spatzenkutter (cf. fs. 43 y fs. 78) y el señor Presidente de la Junta de Gobierno de General Alvear (cf. fs. 86), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 44/61).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 81 y 83, correspondientes a la sección electoral 4 (Diamante), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 68373/22 v. 06/09/2022
Fecha de publicación 06/09/2022