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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II

Disposición 45/2022

DI-2022-45-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-00837264- -AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la Contratación para la provisión y colocación de equipos de Aire Acondicionado para el 3º y 4º piso de esta Dirección Regional Centro II.

Que mediante Formulario 1206, SC-2022-00859868-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, en el orden 4, se inicia la contratación con la aprobación de la Dirección Regional Centro II.

Que mediante Formulario 1236, IF-2022-01007578-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM en el orden 13, el Jefe (Int.) de la División Administrativa de esta Dirección Regional Centro II, autorizó la realización de la Contratación Directa N° 5/22 de acuerdo con lo normado por el Artículo 21, Inciso 4, Apartado 9, del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que por documento IF-2022-01007288-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, en el orden 17, obra el Acta de Apertura, cotizando los proveedores MATSE SAS, BONIFACIO S.A y CLIMACENTRAL S.A.

Que evaluadas las ofertas y teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones, esta División Administrativa estima que la oferta más conveniente, corresponde a la efectuada por la firma MATSE S.A.S. (CUIT 30-71672075-2), siguiéndole en orden de mérito CLIMACENTRAL S.A. (CUIT 33-58235634-9) y BONIFACIO S.A. (CUIT 33-68965257-9).

Que mediante correos electrónicos obrantes a través de documento IF-2022-01422797-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, orden 46, las firmas MATSE S.A.S., CLIMACENTRAL S.A. Y BONIFACIO S.A. manifiestan expresamente desistir de su oferta alegando que es imposible mantener los precios cotizados ante el excesivo aumento de los equipos, originados por el aumento del dólar.

Que a través de documento IF-2022-01399895-AFIP-SEDIDVJUII#SDGOPIM, en el orden 38, la sección de Dictámenes de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro II estima procedente evaluar la aplicación de apercibimientos a los oferentes en virtud de las previsiones de la cláusula 52.1 Régimen Sancionatorio, del Pliego de Bases y Condiciones y habiendo merituado la urgencia de la contratación en cuestión, sería prudente realizar una nueva solicitud de contratación con presupuestos actualizados.

Que analizado lo actuado corresponde declarar fracasada la Contratación Directa Nº 5/22, y proceder de acuerdo al régimen sancionatorio para oferentes, regulado mediante Disposición N° 153/2008 (AFIP) y sus modificatorias, aplicándole un (1) apercibimiento a las firmas MATSE S.A.S. CUIT 30-716720775-2), CLIMACENTRAL S.A. (CUIT 33-58235634-9) Y BONIFACIO S.A. (CUIT 33-68965257-9).

Que en uso de las facultades otorgadas por la DI-2021-81-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese fracasada la Contratación Directa Nº 5/22 (DI RCII), atento al retiro de las ofertas por parte de las firmas MATSE S.A.S., CLIMACENTRAL S.A. y BONIFACIO S.A., de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, inciso b) de la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Aplíquese a las firmas MATSE S.A.S. CUIT (30-716720775-2), CLIMACENTRAL S.A. (CUIT 33-58235634-9) Y BONIFACIO S.A. (CUIT 33-68965257-9) una sanción equivalente a un (1) apercibimiento, según lo regulado mediante Disposición N° 153/2008 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas MATSE S.A.S., CLIMACENTRAL S.A. Y BONIFACIO S.A., haciéndole saber que contra el presente acto podrá utilizar las vías recursivas establecidas en el reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 del 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991.

ARTÍCULO 4º.- Evalúese la necesidad de encarar un nuevo llamado, iniciando un nuevo expediente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Sección Gestión de Compras y Financiera para continuar con los trámites respectivos.

Fernando Andrés Weht

e. 01/09/2022 N° 68589/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022