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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2433/2019

RESOL-2019-2433-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el EX-2019-48674050- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-98837263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 3, 5 y 7 del IF-2019-53716854-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53603755-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con los presentes actuados, en el IF-2019-101916067-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2019-98838263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mismos se establecen condiciones salariales y de instrumentación del convenio colectivo de trabajo concertado, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto y en torno a lo establecido en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del acuerdo obrante en las páginas 3, 5 y 7 del IF-2019-53716854-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53603755-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con los presentes actuados, se deja indicado que en el supuesto de producirse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que en relación con el convenio colectivo de trabajo celebrado, el mismo resultará de aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa, con exclusión de: Directores titulares, Directores suplentes, Gerentes, Subgerentes, médicos (en ejercicio de su profesión) y apoderados legales.

Que su vigencia será a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta tanto sea reemplazado por un nuevo plexo convencional.

Que los ámbitos de aplicación de los mismos se circunscriben a la correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en orden a lo previsto en la cláusula 18 del convenio colectivo de trabajo, se hace saber que a los fines de las excepciones temporarias y permanentes previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 11.544, las partes deberán requerir la pertinente autorización administrativa.

Que en relación con lo establecido en los incisos a), b) del artículo 21 del convenio colectivo de trabajo, se hace saber a las partes lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en la cláusula 23 inciso c) en relación a la jornada nocturna, deberá tenerse presente el límite dispuesto por el artículo 3° inciso b) de la Ley N° 11.544.

Que en torno a lo establecido en la cláusula 26 de dicho instrumento, deberán tenerse presentes las disposiciones previstas en el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la licencia otorgada por donación de sangre en la cláusula 31 inciso o), las partes deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 22.990 (Artículo 47 inciso c) y su Decreto reglamentario Nº 1338/04.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en la cláusula 46, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a lo estipulado en las cláusulas 50 y 51 del convenio colectivo de trabajo, se hace saber que merituar la procedencia de las sanciones allí previstas ante los supuestos descriptos en las mismas, será materia de valoración judicial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo obrante en el IF-2019-98837263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 3, 5 y 7 del IF-2019-53716854-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53603755-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-101916067-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el IF-2019-98838263-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48674050-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos identificados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2022 N° 56413/22 v. 31/08/2022

Fecha de publicación 31/08/2022