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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 573/2022

RESOL-2022-573-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-51282648-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), N° 26.028, N° 26.942 y N° 26.454, los Decretos N° 976 del 31 de julio de 2001 modificado por su similar N° 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 10 de marzo de 2004, N° 1488 del 26 de octubre de 2004, N° 564 del 1° de junio de 2005, N° 678 del 30 de mayo de 2006, N°449 del 18 de marzo de 2008, N° 494 del 10 de abril de 2012, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Nº 335 del 4 de abril del 2020, las Resoluciones N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 del 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Resolución Conjunta Nº 18 del 13 de junio 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 84 del 13 de junio del 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la Resolución Nº 111 del 2 de septiembre 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Resolución Conjunta Nº 5 del 20 de junio 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 64 del 20 de junio 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución Conjunta N° 543 del 28 de noviembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 251 del 28 de noviembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, N° 32 del 27 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 574 del 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, se creó una tasa sobre el gas oil y en su artículo 12 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un Contrato de Fideicomiso, en el carácter de Fiduciante, con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en el carácter de Fiduciario, al que se afectarían los montos recaudados por la referida tasa (artículo 18).

Que el modelo de Contrato de Fideicomiso fue aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y el contrato fue suscripto en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que por el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, se ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso creado por el artículo 12 del mencionado Decreto N° 976/2001.

Que por el artículo 4° del citado Decreto N° 652/2002, debe aplicarse una fracción de los bienes fideicomitidos destinados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que la Ley N° 26.028 sancionada el 5 de abril de 2005, estableció en todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado por la Ley N° 26.942 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la citada Ley N° 26.028 posteriormente fue derogada por el artículo 147 de la Ley N° 27.430 del 28 de agosto de 2019.

Que la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas resultó adjudicataria del CONCURSO PÚBLICO NACIONAL N° 1/2003 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en consecuencia, beneficiaria del citado REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) conforme la Resolución N° 2499/2003 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.

Que la Resolución N° 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tuvo por finalidad la creación del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Que por la Resolución N° 405/03 se consideró que tanto la evaluación psicofísica – como la capacitación - de los conductores eran herramientas fundamentales para la transformación del sistema de cargas por automotor de competencia federal, encuadrando directamente en el concepto jurídico determinado por el Decreto N° 652/2002.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 405/2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se determinaron como Beneficiarios del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y modificado por el Decreto N° 652/2002, a quienes adquieran la condición de habilitados a resultas de los CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES CNRT N° 1/2003 y N° 3/2003, los cuales percibirían acreencias por las sumas que resultaran necesarias para afrontar los pagos de las compensaciones de aranceles que mensualmente se liquidasen de acuerdo al REGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA).

Que por su parte, el artículo 3° de la Resolución N° 405/2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableció que los aranceles cuyo pago debiera efectuarse a los habilitados de acuerdo al régimen de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES CNRT N° 1/2003 y N° 3/2003 serían compensados hasta una suma equivalente a CUARENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTESIMOS (43,24) horas cátedra para los Cursos de Primera Formación y a TRECE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS (13,33) horas cátedra para los restantes cursos, en el caso del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional y por una suma equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en el caso de Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional, siendo dichas sumas deducidas del monto aprobado por los Pliegos de Bases y Condiciones pertinentes a los efectos del pago por parte de los obligados.

Que es importante resaltar que, por el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 405/2003, se determinó que cada habilitado presentaría mensualmente ante la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, una declaración jurada conteniendo en soporte de papel y magnético o digital los siguientes datos: nombre completo y número de matrícula individual del conductor, y la fecha de realización de los exámenes o el curso pertinente.

Que, asimismo, el artículo 5° estableció que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CINCO (5) días corridos siguientes a la presentación de la Declaración Jurada, haría efectivas las compensaciones liquidadas mediante las transferencias bancarias y los procedimientos de pago establecidos en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 18/2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 84/2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual fue modificada por la Resolución N° 111/2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y por la Resolución Conjunta Nº 5/2003 del entonces MINISTERIO DE LA PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 64/2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por otra parte, a través del artículo 6° se determinó que la acreditación de la primera acreencia en la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los términos del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, implicaría el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en la resolución.

Que finalmente corresponde citar que mediante la Resolución N° 32/2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dejó sin efecto el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Que el referido REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) se dejó sin efecto en virtud de haber variado la situación fáctica que había tenido como antecedente el dictado de la Resolución N° 405/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que como consecuencia de haberse dejado sin efecto el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, se generaron distintos reclamos por parte de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, la cual fuera beneficiaria del mentado Régimen.

Que el objeto de los reclamos por parte de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas se refieren a los pagos que, según considera, le corresponderían de conformidad con el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) y que hubieran sido abonados a través del ya referido Fideicomiso.

Que por dichos reclamos se solicita a esta Administración el desembolso de sumas de dinero que encuentran su origen en el referido REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA).

Que cabe recordar que el mencionado Contrato de Fideicomiso al cual remite la Resolución N° 405/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, prevé un procedimiento específico aplicable ante situaciones de controversias, reclamos o disputas generadas o que se generen entre Fiduciante, Fiduciario y Beneficiarios.

Que en tal sentido, al momento de acreditarse la primera acreencia en la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los términos del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución N° 308/2001 del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA modificado por el modelo aprobado por Resolución N° 33/2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, implica el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en la Resolución N° 405/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que, de lo manifestado en los considerandos precedentes, se desprende que los habilitados como beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, como tales deben someterse al procedimiento previsto en el artículo 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 aprobado por la Resolución N° 308/2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278/2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574/2018 y N° 1113/2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para resolver las eventuales controversias que pudieran suscitarse ya sean promovidas por los Beneficiarios o en las que los Beneficiarios fueran parte.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que “el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior impugnación” (v. Fallos 305:826; 307:358 y 432).

Que el mencionado Contrato de Fideicomiso en su artículo 37 inciso b) expresamente dispone: “b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o en el que los Beneficiarios sean Partes: Cualquiera de esas circunstancias será dirimida de una manera exclusiva y final por arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral. El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal Arbitral) integrado por cinco árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, dos por la Mayoría de los Beneficiarios y un quinto designado por los árbitros así seleccionados. El quinto árbitro presidirá el tribunal. Si las partes, debidamente notificadas no designaran árbitro o si no se pusieran de acuerdo sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por los árbitros designados) sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal efecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas: (I) Tendrá lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; (II) Los árbitros deberán ser, y permanecer en todo momento, totalmente imparciales e independientes; (III) En forma supletoria se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Nación Argentina. (IV) Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán soportados en la forma que determine el Tribunal Arbitral. La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, final y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción…”

Que la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, mediante la presentación registrada en el Sistema de Gestión Electrónica bajo el N° PV-2022-51295895-APN-SECPT#MTR, entre otras cuestiones, solicitó la conformación del tribunal arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, a efectos de dirimir las controversias originadas en ese marco.

Que los planteos efectuados por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas en su carácter de prestadora y beneficiaria del referido REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA), han llevado a la imperiosa necesidad de proyectar una solución de manera de poder mantener la convivencia armónica y pacífica entre todos los actores involucrados.

Que en este sentido, el ordenamiento jurídico que ha estructurado el citado REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) facilitó una herramienta a fin de preservar, desarrollar y concluir el régimen, estableciendo reglas de convivencia estructuradas sobre la base de derechos y obligaciones, como así también estableciendo los límites de los derechos de los beneficiarios.

Que la cláusula compromisoria contenida en el artículo 37 del ya mencionado Contrato de Fideicomiso lleva a las partes a someter las cuestiones litigiosas a un tribunal arbitral, sustrayéndolas al conocimiento de los jueces ordinarios.

Que, en virtud de todo lo expuesto precedentemente, se considera que es en el marco del Tribunal Arbitral donde deben resolverse las controversias planteadas por quien hubiera sido la beneficiaria del mencionado REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA).

Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, con la asesoría jurídica de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, elaboró el Informe Técnico N° IF-2022-55587509-APN-DETCYL#MTR del 2 de junio de 2022, del cual surgen en forma detallada el origen de los reclamos administrativos como así también la acción judicial incoada.

Que conforme lo manifestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en su Informe N° IF-2022-69932679-APN-DNRNTR#MTR en cuanto a la acreditación de los desistimientos procesales respecto de los litigios en curso, previo al dictado del laudo que emane del Tribunal Arbitral, la beneficiaria deberá presentar la documentación respectiva donde conste tanto la satisfacción de las costas y honorarios y desistimientos respectivos.

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) se establece que compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otros, entender en la defensa de los derechos del Estado conforme a la legislación vigente (artículo 4°, inciso b, apartado 7) y todo lo inherente al transporte automotor y, en particular (artículo 21): 1. entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia (inciso 1); ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (inciso 2); ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de aranceles de las mismas (inciso 7); entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación (inciso 10); 5. entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte (inciso 12); entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional (inciso 15).

Que por la ya citada Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron las modificaciones introducidas al Anexo I del citado Contrato de Fideicomiso, y se estableció que el Fiduciante es el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE (artículo 1°).

Que en virtud de todo lo expuesto, es que corresponde proceder a disponer la apertura del llamado a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del art. 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, convocando al efecto al ESTADO NACIONAL, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a la totalidad de los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA).

Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde designar al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURIDISCCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, y las Resoluciones N 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que tendrá por finalidad la resolución de las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el marco del REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Artículo 2°.- Desígnase al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el ESTADO NACIONAL en su carácter de fiduciante, de conformidad con el artículo 37, inciso b) del Contrato de Fideicomiso referido en el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 3°.- Instrúyase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, a designar la persona que desempeñará el cargo de árbitro en el ámbito del Tribunal Arbitral.

Artículo 4 °.- Convóquese a los beneficiarios del Régimen de Compensación de Aranceles de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales (RCA) a designar dos (2) árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001.

Artículo 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las facultades necesarias para dictar todas las medidas reglamentarias y complementarias pertinentes a fin de llevar adelante la implementación y puesta en funcionamiento del Tribunal Arbitral al que se hace referencia en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 31/08/2022 N° 68017/22 v. 31/08/2022

Fecha de publicación 31/08/2022