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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 562/2022

DCTO-2022-562-APN-PTE - Recházase recusación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-70790651-APN-PYC#DNV, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (CUIT 30-67723711-9) y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (CUIT 30-66349851-3) efectuaron presentaciones a través de las cuales propician la nulidad de las actuaciones mencionadas en el Visto, en virtud de varias cuestiones, entre las cuales incluyen el supuesto prejuzgamiento en el que habrían incurrido los funcionarios que conducen y controlan el trámite de las mismas, a saber: el Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señor Gustavo Héctor ARRIETA (D.N.I. Nº 17.437.867), el Ministro de Obras Públicas, doctor Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. Nº 18.431.166) y el Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Carlos Alberto ZANNINI (D.N.I. Nº 11.418.915), así como de los demás funcionarios que, según el criterio de los presentantes, se encontraren incursos en la misma causal de prejuzgamiento, a fin de que se abstengan de intervenir en lo sucesivo en estas actuaciones o en otras que pudieren desarrollarse en el futuro a los mismos efectos; todo ello en el marco del citado expediente por el cual tramita un proyecto de decreto que instruye el inicio de una acción judicial para que se declare la nulidad de los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual de los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608, ambos del 2 de julio de 2018.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN consideró que correspondía el tratamiento de dichas manifestaciones en el marco del instituto de la recusación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que los funcionarios recusados no poseen un rol decisor en el trámite de las actuaciones referidas.

Que, asimismo, el citado proyecto de decreto se enmarca en los denominados actos de administración y, por lo tanto, los mencionados planteos recusatorios no resultan procedentes.

Que a los fines de avanzar sin dilaciones en el inicio del proceso judicial, resulta necesario expedirse sobre los planteos recusatorios presentados.

Que, han tomado la intervención que les compete los funcionarios aludidos, expresando que las empresas recusantes no han brindado razones ni motivos suficientes que permitan justificar el planteo de recusación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el planteo de recusación realizado por las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (CUIT 30-67723711-9) y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (CUIT 30-66349851-3), en relación con el Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señor Gustavo Héctor ARRIETA (D.N.I. Nº 17.437.867), el Ministro de Obras Públicas, doctor Gabriel Nicolás KATOPODIS, (D.N.I. Nº 18.431.166) y el Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Carlos Alberto ZANNINI (D.N.I. Nº 11.418.915).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 31/08/2022 N° 68443/22 v. 31/08/2022

Fecha de publicación 31/08/2022