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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2408/2019

RESOL-2019-2408-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/25 y 29/33 del IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y anexos de fecha 30 de agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo, se hace saber a las partes que es de aplicacion lo establecido en el artículo 9 de la Ley 20744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el artículo 6, se hace saber a las partes que ello lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20744 (t.o. 1976).

Que con relación al Anexo A, obrante en la página 27 del IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT, se advierte que el mismo no es materia de homologación

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos de fecha 30 de agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/25 y 29/33 del IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y anexos obrantes en las páginas 3/25 y 29/33 del IF-2018-65106446-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-64808017-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2022 N° 56348/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022