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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 572/2022

RESOL-2022-572-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-62621770- -APN-SSTA#MTR, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMER ICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, las Decisiones Administrativas N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 y N° 1090 de fecha 5 de noviembre de 2021, las Resoluciones N° 165 de fecha 3 de julio de 1987, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993, N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 y N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, Resolución N° 17 de fecha 3 de enero de 2004, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004, N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004, N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017, N° 1125 de fecha 21 de diciembre de 2018, N° 838 de fecha 27 de diciembre de 2019, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 154 de fecha 30 de junio de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, y la Resolución N° 315 de fecha 8 de septiembre de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que, al respecto, la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los permisos originarios se otorgan por un plazo de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; se prorrogaron por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la vigencia del Decreto N° 958/92, los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto administrativo de alcance general se encontraban vigentes o pendientes de renovación al momento del dictado de la referida resolución.

Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que, como Anexo I, forma parte de la mencionada resolución, sustituyendo el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por las Resoluciones N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera, de carácter internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que mediante las Resoluciones N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos originarios, de los permisos precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que, posteriormente, las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Que, a su vez, mediante las Resoluciones N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017 y N° 1125 de fecha 21 de diciembre de 2018, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que por la Resolución N° 838 de fecha 27 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los permisos mencionados fueron prorrogados por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del vencimiento que operaba el 31 de diciembre de 2019.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 154 de fecha 30 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los permisos originarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2021.

Que en última instancia, se dieron por prorrogados los citados permisos por el plazo de UN (1) año contado a partir del 30 de junio de 2021, es decir hasta el 30 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 315 de fecha 8 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que durante las medidas reseñadas en los considerandos anteriores se impusieron restricciones a la circulación interjurisdiccional de pasajeros y pasajeras, cuya intensidad fue variando de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Que, en dicho contexto, mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano e internacionales hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que dicha medida fue prorrogada por la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y por la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se estableció en esta última que la medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que por la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se derogó el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuyos considerandos se señaló que corresponde mantener la suspensión de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros internacionales, ordenada por la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE mientras estén vigentes las restricciones de fronteras vigentes por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020.

Que, en tal sentido, las medidas relativas a las restricciones de fronteras fueron sucesivamente prorrogadas hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, por la que se dispuso a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 1090 de fecha 5 de noviembre de 2021, se habilitó el transporte internacional terrestre de pasajeros, en los mismos términos de la Decisión Administrativa N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 y sus modificatorias, encomendándosele al MINISTERIO DE TRANSPORTE el dictado de las normas que resulten pertinentes para su implementación, de conformidad con los acuerdos bilaterales que se suscriban en el marco del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que por los Informes N° IF-2022-09695816-APN-SSTA#MTR, N° IF-2021-114965561-APN-SSTA#MTR, N° IF2021-120579596-APN-SSTA#MTR, N° IF-2021-124789918-APN-SSTA#MTR, N° IF-2022-26616259-APNSSTA#MTR, y N° IF-2022-89162244-APN-SSTA#MTR se suscribieron las Actas Extraordinarias con las autoridades de transporte de la REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, por las cuales se acordó el reinicio de la actividad del transporte internacional terrestre de pasajeros en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que cabe poner de resalto que mediante la presentación N° RE-2022-55072326-APN-DGDYD#JGM de fecha 1° de junio de 2022, la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.) solicitó se otorgue un plazo excepcional de prórroga, ante el próximo vencimiento de la otorgada por la Resolución N° 315/21, lo que les permitiría recuperarse de la actual situación económica que enfrenta el sector.

Que en ese marco, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2022-86191720-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de agosto de 2022, en el que señaló que teniendo en cuenta el vencimiento de la prórroga formalizada a través de la mencionada Resolución N° 315/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y tomando en consideración lo señalado por el sector privado en los considerandos precedentes, corresponde establecer un plazo de prórroga que garantice la continuidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que la citada Dirección Nacional consideró necesario tomar en cuenta las inversiones realizadas por el sector privado en material rodante, infraestructura y en la incorporación de personal para la prestación de dichos servicios, y destacar el deber del ESTADO NACIONAL de velar por que el servicio autorizado se realice con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, y para ese fin es de relevancia contar con un parque automotor en condiciones técnicas apropiadas para operar.

Que asimismo, la mentada Dirección Nacional entendió pertinente prorrogar los permisos Originarios, Precarios y/o las Autorizaciones Provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que conforme lo informado por la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en cuanto a los mentados permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en vigor, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, corresponde que la continuidad propiciada sea efectuada en los mismos términos en los que se confirió el título original de la prestación.

Que, en idéntico sentido, y toda vez que se encuentra en análisis la elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión de los Servicios Públicos Internacionales de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional por medio del Expediente Electrónico N° EX-2018-52721206- -APN-SSTA#MTR, la mencionada Dirección Nacional señaló que resulta necesario establecer que las prórrogas promovidas revistan carácter precario y no generen derecho adquirido alguno, al tiempo que caducarán el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga propiciado por la presente medida.

Que, en el referido Informe N° IF-2022-86191720-APN-DNTAP#MTR se consideró oportuno establecer, además, que las prórrogas no modifiquen los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo propiciado en el acto proyectado.

Que corresponde establecer la prórroga los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que por otra parte, mediante la presentación N° RE-2022-36263398-APN-DGDYD#JGM la empresa permisionaria COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO TURBIO LIMITADA (CUIT N° 30-63844533-2), solicitó la baja de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, en relación a lasLíneas N° 26 PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE) - CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) por Paso Internacional Laurita-Casas Viejas, Dorotea (Mina 1) o Río Don Guillermo; SP N° 2; ID DE OPERADOR N° 3143, otorgado por la Resolución N° 17 de fecha 3 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y N° 27 PUERTO NATALES - VILLA MINERA (ambas de la REPÚBLICA DE CHILE) - RÍO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE (ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA) por Paso Internacional Dorotea (Mina 1) o Laurita - Casas Viejas; SP N° 1; ID DE OPERADOR N° 3143, otorgado por la Resolución N° 165 de fecha 3 de julio de 1987 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante su Informe N° IF-2022-86191720-APN-DNTAP#MTR entendió que, por los términos allí expuestos, correspondería autorizar la solicitud de desistimiento de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional prestados por la empresa permisionaria COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO TURBIO LIMITADA.

Que atento lo expuesto, corresponde tener por desistidos los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional prestados por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO TURBIO LIMITADA, en cuanto a la LÍNEA N° 26 PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE) - CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) otorgada por la Resolución N° 17 de fecha 3 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y LÍNEA N° 27 PUERTO NATALES - VILLA MINERA (ambas de la REPÚBLICA DE CHILE) - RÍO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE (ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA) otorgada por la Resolución N° 165 de fecha 3 de julio de 1987 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que por último, mediante el Decreto N° 50 de fecha 15 de diciembre de 2019, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entre los que se encuentra el “entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestre, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados por el plazo de DOS (2) años contados a partir del 1° de julio de 2022, los Permisos Originarios Definitivos para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de conformidad con los Anexos N° IF-2022-89322814-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89323235-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89322644-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89323430-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89323013-APN-DNTAC#MTR y N° IF-2022-89322316-APN-DNTAC#MTR que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogados por el plazo de DOS (2) años contados a partir del 1° de julio de 2022, los Permisos Precarios y/o las Autorizaciones Provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de conformidad con los Anexos N° IF-2022-89321573-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89321919-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89321387-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89322078-APN-DNTAC#MTR, N° IF-2022-89321779-APN-DNTAC#MTR y N° IF-2022-89320876-APN-DNTAC#MTR que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La prórroga establecida por el artículo 1° de la presente resolución reviste carácter precario, no genera derecho adquirido alguno y caducará el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Ténganse por desistidos los permisos de explotación correspondientes a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional prestados por la empresa permisionaria COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO TURBIO LIMITADA (CUIT N° 30-63844533-2), en cuanto a las Líneas N° 26 PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE) - CALAFATE (REPÚBLICA ARGENTINA) por Paso Internacional Laurita-Casas Viejas, Dorotea (Mina 1) o Río Don Guillermo; SP N° 2; ID DE OPERADOR N° 3143, otorgado por la Resolución N° 17 de fecha 3 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y N° 27 PUERTO NATALES - VILLA MINERA (ambas de la REPÚBLICA DE CHILE) - RÍO TURBIO - 28 DE NOVIEMBRE (ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA) por Paso Internacional Dorotea (Mina 1) o Laurita - Casas Viejas; SP N° 1; ID DE OPERADOR N° 3143, otorgado por la Resolución N° 165 de fecha 3 de julio de 1987 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO RÍO TURBIO LIMITADA (CUIT N° 30-63844533-2), las entidades representativas del transporte automotor y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a las autoridades de transporte de las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2022 N° 67853/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022