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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 627/2022

RESOL-2022-627-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-87152724-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, en su Artículo 1º declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Inciso b) del Artículo 2º de la citada ley establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 605 de fecha 28 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2022.

Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 14 de abril 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en consideración los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

Que, en la mencionada Audiencia Pública, celebrada el día 11 de mayo de 2022, esta Secretaría dio a conocer su propuesta para los nuevos precios de referencia estacionales del PEST aplicables a partir del 1º de junio de 2022.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 establece que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.

Que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso.

Que, atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se torna necesario avanzar en una política orientada a segmentar por capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos estatales.

Que resulta necesario mejorar la incidencia distributiva de los subsidios destinados a la demanda de energía eléctrica por medio de un mecanismo de segmentación de los precios pagados por los usuarios y las usuarias residenciales.

Que, en ese sentido, el referido decreto establece una segmentación de los subsidios con criterio de justicia social y equidad con el objetivo de que el subsidio se otorgue al que más lo necesita y que el ahorro sea canalizado a las obras energéticas que el país necesita.

Que dicho mecanismo de segmentación debe evaluar la capacidad de pago de las personas que conforman un hogar usuario de servicio público sobre la base de su situación patrimonial, de ingresos y otras características sociodemográficas.

Que, teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, resulta necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, con el objeto de lograr valores de la energía de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/22, se aplicará según el siguiente criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes.

Que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por ello corresponde modificar los valores, tanto para el MEM como para el MEMSTDF, para los segmentos mencionados y para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022.

Que en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) No Subsidiados, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2022.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), establecidos en el Anexo II (IF-2022-87884814-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y generales de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2022 N° 67938/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022