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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 855/2022

DECAD-2022-855-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra N° 82-0017-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-45081871-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 82-0017-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 1900 de fecha 7 de julio de 2022 del mencionado organismo, llevada a cabo para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación integral de los pisos tecnológicos instalados, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por DOCE (12) meses, solicitada por la Dirección de Gestión Informática del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a), apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 27, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8° de la Ley N° 27.437, 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 20 de julio de 2022 surge la presentación de las ofertas de las firmas SYSTEMNET S.A. y DINATECH S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró su correspondiente informe mediante Orden de Trabajo N° 368 del 19 de julio de 2022, donde informó importes en calidad de “valores de referencia” sólo para los renglones 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 ya que, luego del relevamiento en el mercado local, “no ha sido factible hallar valores para los bienes solicitados” por lo cual se procedió a “suministrar valores FOB de Proveedores del exterior”.

Que, en los referidos actuados, obra el respectivo Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, donde se determinó el cumplimiento por parte de éstas de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 9 de agosto de 2022.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de la Comisión Evaluadora se recomendó adjudicar los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 a la firma DINATECH S.A., y los renglones N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12 a la firma SYSTEMNET S.A, por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.

Que la Dirección de Contrataciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra N° 82-0017-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, llevada a cabo para la “Contratación del servicio de mantenimiento y reparación integral de los pisos tecnológicos instalados”, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por DOCE (12) meses, solicitada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 a la firma DINATECH S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA (USD 64.180.290).

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse los renglones N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12 a la firma SYSTEMNET S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (USD 64.107.250).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las órdenes de compra respectivas.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 30/08/2022 N° 68002/22 v. 30/08/2022

Fecha de publicación 30/08/2022