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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 11/2022

RESOL-2022-11-APN-SDT#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-51191467-APN-DGDYD#MDTYH, la Resolución Nº 44 del 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, las Resoluciones Nros 2 del 8 de marzo de 2021 y 6 del 27 de mayo del 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial” y dispuso que sería implementado a través de esta SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL.

Que por Resolución Nº 2/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se desarrollaron los componentes del programa.

Que en el marco de las competencias que en materia de suelo -planificación y uso del territorio- poseen los gobiernos sub nacionales, resulta indispensable asistir y apoyar técnicamente a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios en la gestión del suelo público y promover la conformación y gestión estratégica de bancos de tierra y su instrumentación.

Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover la implementación de políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación territorial eficaces mediante el reconocimiento y la difusión de experiencias municipales y provinciales, el Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial cuenta con el Concurso de “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”.

Que, tal como lo establece el artículo 5° de la Resolución N° 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el referido Concurso tiene como objeto relevar y sistematizar experiencias aplicadas de políticas urbanas, instrumentos de gestión de suelo y planificación territorial eficaces, así como reconocer y difundir las experiencias municipales y provinciales que sean seleccionadas, promoviendo su aplicación en las demás provincias y municipios.

Que el artículo 6° de la Resolución N° 2/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL determina que el concurso de “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina” consistirá en la selección de experiencias conforme lo determine el reglamento del concurso.

Que, asimismo, el artículo 8° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, determina de manera enunciativa, que el reglamento del concurso deberá establecer, las bases y condiciones que lo regirán, los criterios para la selección de las propuestas presentadas, los premios a otorgar, los integrantes del jurado del concurso, así como cualquier otro aspecto del concurso que requiera ser reglamentado.

Que, por el artículo 1 de la Resolución N° 6/22 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se aprobó el Reglamento del “Segundo Concurso de Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”, en el marco del Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial; que como Anexo (IF-2022-51268993-APN-SDT#MDTYH), forma parte de la mentada norma.

Que, el Anexo mencionado ut supra, prevé el “Cronograma del Concurso” donde se disponen los plazos y fechas límite para las diferentes instancias a desarrollarse.

Que, considerando las particularidades operativas y especificidades de cada una de las Experiencias y Propuestas propias de los gobiernos subnacionales, provinciales y locales del país, resulta necesario y conveniente modificar el punto 12 del Reglamento del Segundo Concurso de “Experiencias y Propuestas Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”, a fin de disponer una adecuación de las fechas límite para la presentación de las propuestas.

Que, asimismo deviene necesario efectuar las respectivas postulaciones al concurso mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) a cuyo efecto se ha habilitado dicha plataforma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7 de la Resolución N° 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el punto 12 del Reglamento del Segundo Concurso de “Experiencias y Propuestas Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina” que fuera aprobado mediante Resolución Nº 6 del 27 de mayo del 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el que quedará redactado de la siguiente manera:

12 .Cronograma del Concurso

El cronograma del Concurso es el siguiente:

EtapaFechas
Lanzamiento del ConcursoLunes 30 de mayo de 2022.
Primera ronda de consultasRecepción de consultas hasta el 16 de junio de 2022 a las 18:00 hs.
Las respuestas de la asesoría serán publicadas el 24 de junio a las 10:00 hs.
Segunda ronda de consultasRecepción de consultas hasta el 8 de julio de 2022 a las 18hs.
Las respuestas de la asesoría serán publicadas el 15 de julio a las 10:00 hs.
Presentación de propuestasDel 30 de mayo a las 10:00hs. hasta el 3 de octubre de 2022 a las 18hs.
Anuncio de resultadosEl 8 de noviembre de 2022 a las 16:00hs.

ARTÍCULO 2°.- Aclárese que a los fines de completar el formulario de inscripción a través del link que se prevé en el punto 2 del Reglamento del Segundo Concurso de “Experiencias y Propuestas Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina” se utilizará la plataforma TRAMITE A DISTANCIA - TAD.”

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

e. 29/08/2022 N° 67393/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022