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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 549/2022

DCTO-2022-549-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-74411398-APN-DSGA#SLYT, la Ley N°19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 468 del 16 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017 contra el Decreto N° 468/21, mediante el cual se rechazó el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la mencionada UTE contra la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2694 del 3 de septiembre de 2018.

Que corresponde recordar que mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2694/18, entre otras cuestiones, se rescindió parcialmente la relación contractual existente con dicha UTE adjudicataria en el marco de la Licitación Pública N° 19/16 (Zona Centro Sur) para la realización de la “Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra necesarios para su completo cumplimiento”, por exclusiva culpa de la referida contratista.

Que el citado recurso de reconsideración, en el marco del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, fue interpuesto en legal tiempo y forma.

Que en su pieza recursiva la adjudicataria se limita a la reiteración de los argumentos vertidos en su recurso de reconsideración inicial y en la ampliación de fundamentos realizada en ocasión del recurso jerárquico oportunamente interpuesto, con la única excepción del agregado de algunos párrafos dentro de los mismos agravios antes esgrimidos, que no importan la introducción de nuevos elementos de valoración ni de nuevos agravios, ni de supuestas falencias en el análisis de los recursos precedentes con relación a la legitimidad del acto rescisorio.

Que teniendo en cuenta que BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) se limita a reiterar los agravios y fundamentos ya tratados y resueltos en el trámite del referido Decreto N° 468/21 sin brindar u ofrecer ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se ha arribado, corresponde el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por la misma en el marco de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, contra dicho decreto.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por BAHÍA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. - ESCARABAJAL INGENIERÍA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA (UTE) contra el Decreto N° 468 del 16 de julio de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Jaime Perczyk

e. 29/08/2022 N° 67524/22 v. 29/08/2022

Fecha de publicación 29/08/2022