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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a la imputada Silvia Estela AVALOS, D.N.I. 20.208.485, cuyos demás datos son de figuración en autos, que en el marco del Sumario Contencioso Aduanero 041 Nro. 56-2016/1, que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado la Resolución Nro. 75/2022 ADPARA (FALLO) CONDENA por los motivos expuestos en los considerando de esta última y acorde a lo resuelto en la Causa Nº 5480/2016/TO1, con las sanciones accesorias establecidas en los incisos a), b), c), f) y g) del artículo 876º del Código Aduanero, excepto en lo que se refiere a la fuerzas de seguridad; COMISO de la mercadería objeto del delito (pastillas de éxtasis); COMISO de los demás instrumentos empleados en la comisión del delito; MULTA equivalente a cuatro (4) veces el valor de plaza de la mercadería objeto de contrabando, que asciende a PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 53.882.910,00) por infracción prevista en el artículo 983º del Código Aduanero, que deberá efectivizarse dentro del plazo de quince (15) días de quedar firme la presente conforme al artículo 924º del Código Aduanero bajo los apercibimientos previstos por los artículos 1122º y siguientes del mismo cuerpo legal; INHABILITACION ESPECIAL perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de ellos; INHABILITACION ESPECIAL de quince años para ejercer actividades de importación o de exportación. Hacer saber a la condenada que la resolución referenciada agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana de Paraná dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 26/08/2022 N° 66701/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022