Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD

Resolución 27/2022

RESOL-2022-27-APN-SAFS#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-60012692- -APN-SSPFYAL#MSG, las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias, 27.287 y 22.520; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Decreto N° 50/2019 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de sus unidades organizativas, establece que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA tiene entre sus objetivos establecer relaciones de colaboración con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y con las Legislaturas Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en las cuestiones atinentes a las políticas de seguridad e implementar un observatorio legislativo a los efectos de analizar, comparar, proyectar y difundir proyectos de ley vinculados a políticas de seguridad.

Que la creación de un observatorio legislativo permitirá contar con información actualizada y sistematizada sobre las normativas vigentes a nivel federal, provincial y local en materia de seguridad pública y ciudadana, así como relativas a la gestión integral del riesgo, y desarrollar análisis comparados, estudios e investigaciones sobre su implementación.

Que esta labor contribuirá a la formulación de proyectos normativos y a la realización de propuestas de adecuación y actualización de normativas y su armonización entre las jurisdicciones conforme a los estándares de derechos humanos.

Que se espera que la construcción de estos diagnósticos habilite a la generación de intercambios entre Poderes Legislativos, Observatorios de temáticas afines, Organizaciones de la sociedad civil, Entidades científicas y académicas y especialistas.

Que, asimismo, un aspecto sustancial de la implementación de este observatorio legislativo es la difusión de los resultados de los estudios e investigaciones, a los fines de que estén disponibles para su consulta por parte de la ciudadanía.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Observatorio Legislativo de la Seguridad y la Gestión Integral del Riesgo”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA dependiente de esta SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, que tiene por finalidad producir informes, proyectos e investigaciones en materia de legislación sobre seguridad pública y ciudadana, así como relativa a la gestión integral del riesgo, que contribuyan al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y a la formulación de proyectos normativos.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Observatorio:

a. Relevar, compilar y sistematizar la normativa de las jurisdicciones sobre diversas temáticas vinculadas a seguridad pública y ciudadana y gestión integral del riesgo.

b. Elaborar informes y análisis comparados sobre la normativa de las jurisdicciones en las temáticas de referencia.

c. Realizar estudios e investigaciones sobre la implementación de legislación de alcance federal y los resultados obtenidos.

d. Proponer proyectos normativos vinculados a seguridad pública y ciudadana y a la gestión integral del riesgo.

e. Realizar recomendaciones de adecuación y actualización de normativas, así como su armonización conforme a los estándares de derechos humanos.

f. Realizar relevamientos y análisis sobre proyectos con estado parlamentario en tratamiento en el Congreso de la Nación y las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g. Desarrollar intercambios y vínculos con los Poderes Legislativos y Observatorios de temáticas afines.

h. Convocar a organizaciones de la sociedad civil, entidades científicas y académicas, y especialistas para el debate de propuestas normativas.

i. Difundir y publicar los resultados de los estudios e investigaciones realizadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Silvia Paola La Ruffa

e. 26/08/2022 N° 66684/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022