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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 571/2022

RESOL-2022-571-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

Visto el expediente EX-2022-66759858- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 1898 de 28 de agosto de 2017 y 233 de 11 de marzo de 2021 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 356 del 15 de junio de 2022 y 373 del 23 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta suscripta con fecha 26 de noviembre de 2021 entre el Estado Empleador y la representación gremial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó la sustitución de los artículos 31 y 128 del Sistema Nacional de Empleo Público, y la readecuación voluntaria de grados para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, que haya sido seleccionado en un cargo del citado Convenio desde el 1 de diciembre de 2008.

Que de conformidad con la cláusula cuarta de la citada Acta, la readecuación de grados debe realizarse de conformidad con los criterios de asignación de grados que resultan de los artículos 31 y 128 del Sistema Nacional de Empleo Público sustituidos por el Decreto N° 103/22, sobre los grados asignados como parte del proceso de selección por la aplicación de la proporción que hubiera correspondido en ese momento, sin afectar los grados propios producto de la carrera ni los que se hubieren otorgado como resultado de la aplicación del inciso c) del artículo 31.

Que los grados que se asignen en virtud de dicha readecuación serán de aplicación, una vez que se otorguen en forma definitiva, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente suscripto por la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera mediante Acta N° 172 de fecha 18 de febrero de 2022, por Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional de Readecuación Voluntaria de Grados.

Que el inciso b) del artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/06, y sus modificatorios establece que la estabilidad del personal alcanzado por la Ley Nº 25.164 comprende el grado escalafonario alcanzado.

Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.

Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y su Secretaría Técnica Administrativa.

Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que el personal que asciende UN (1) nivel escalafonario desde un nivel inmediato inferior, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso a) de dicha norma.

Que el anteúltimo párrafo de ese mismo precepto dispone que si al personal que asciende UN (1) nivel, le fuera asignado UN (1) grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que la agente la agente Verónica Alejandra SAMPINI (D.N.I. Nº 24.334.627), del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Grado 6, Tramo Intermedio, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACION BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio, manifestó su voluntad de readecuar sus grados y de promover de nivel escalafonario en los términos de los artículos 128 y 31 inciso c) y conforme lo establecido en la Resolución SGyEP Nº 53/22, remitiendo los correspondientes formularios NO-2022-65087396-APN-DGA#MSG y IF-2022-64004084-APN-DGA#MSG.

Que para la readecuación de grados solicitada se debe tener en cuenta el acceso de la requirente a un cargo de Nivel C, por concurso, mediante la Resolución MDS Nº 1898/17; el Grado 4 allí asignado por aplicación del artículo 128 en su redacción original; el Grado 5 -adicional- asignado por aplicación del art. 31 inciso c); y el Grado 6 ordinario aprobado mediante la Resolución MDS Nº 233/21, todos ellos comprensivos de su estabilidad en el empleo público en los términos del inciso b) del artículo 20 del citado Convenio Colectivo.

Que al aplicar las previsiones de la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, homologado por el Decreto N° 103/22, el artículo 6° de la Resolución SGyEP N° 53/22 a la situación de revista descripta en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta el alcance de la estabilidad en el empleo público establecido por el inciso c) del artículo 20 del aludido Convenio Colectivo, corresponde readecuar el Grado escalafonario 4 al 8, sin perjuicio de los mencionados DOS (2) grados alcanzados durante su carrera administrativa en los términos del artículo 31 inciso c) y 26 respectivamente, asignando el Grado 10 dentro del Nivel C en el que revista, a partir del primero del mes siguiente al de la suscripción del presente.

Que respecto de la promoción vertical de nivel, la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, confeccionó la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto (CE-2022-66255715-APN-DGRRHH#MSG e IF-2022-66318975-APN-DGRRHH#MSG), en el que obra la certificación de la situación de revista de la trabajadora, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento para cumplir funciones de Referente de Contabilidad, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 (IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de del citado Régimen.

Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió el Acta N° 1 del 6 de julio de 2022 de aprobación resultante de la valoración, cuyo Anexo II determina los postulantes que cumplen los requisitos, en los términos del artículo 11 del RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, en consecuencia, procede designar a la postulante en el correspondiente Nivel, Puesto y Agrupamiento del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, por encontrarse incluida en el Anexo II mencionado en el párrafo anterior.

Que al aplicar las previsiones de los incisos a), c) y anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, aplicable al caso por el artículo 16 del citado RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a la situación de revista de la solicitante readecuada en los términos del RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS, corresponde asignarle el Grado 11 y el Tramo Intermedio, dentro del nuevo Nivel escalafonario B.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del citado Régimen, la nueva situación de revista descripta en el párrafo anterior, se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

Que la Dirección de Presupuesto de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/2017 y de la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignase el Grado 10, dentro del Nivel escalafonario C en el que revista la agente Verónica Alejandra SAMPINI (D.N.I. Nº 24.334.627), del Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACION, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio, por aplicación del RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS, a partir del primero del mes siguiente al de la suscripción del presente.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la persona mencionada en el artículo 1° de la presente en el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Grado 11, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la dotación de planta permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, para cumplir funciones de Referente de Contabilidad, a partir del primero del mes siguiente al de la suscripción del presente.

ARTÍCULO 3°.- La toma de posesión del cargo mencionado deberá producirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha consignada en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2022 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 5°.- Hágase saber a la trabajadora mencionada en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días, o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 26/08/2022 N° 66498/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022