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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 196/2022

RESOL-2022-196-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-85063868- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022 y la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 22 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza; puntualizando que la prohibición comprende a los distintos regímenes y modalidades de contratación que dicho precepto detalla.

Que, asimismo, el artículo 3° del decreto mencionado precedentemente, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, debían adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del mencionado decreto.

Que en ese sentido a través de la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 22 de agosto de 2022 se instruyó a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, a dar estricto cumplimiento a lo establecido, de modo que, cualquier designación o contratación de personal deberá estar referenciada en alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que en ese orden de ideas, las Empresas y Sociedades del Estado y los fondos mencionados contemplados en los incisos b) y d) del referido artículo 8° de la citada Ley N° 24.156, conforme surge del artículo 1° de la decisión administrativa ya citada, estarán obligados a remitir mensualmente su dotación de personal a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién consolidará la información y la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC) para su publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-88124742-APN-DDANYEP#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 827/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones o entidades que posean la titularidad de los paquetes accionarios de las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como aquellas que participen de los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, comprendidos en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, requerirán a dichos sujetos que informen en el término de CINCO (5) días de la presente las decisiones adoptadas como consecuencia de la instrucción impartida por el artículo 3° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 de adoptar medidas similares a las establecidas en ese acto.

ARTÍCULO 2°.- La información indicada en el artículo 1° deberá ser remitida a los titulares de las jurisdicciones o entidades allí referidas, a las Unidades de Auditoría Interna de las respectivas empresas y sociedades, a sus Comisiones Fiscalizadoras y a los Representantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en los fondos fiduciarios comprendidos en la medida.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en el artículo 1° de la presente deberán informar acerca de su dotación total al 31 de julio de 2022, cualquiera sea su modalidad, dentro de los CINCO (5) días corridos de publicada la presente medida. Dicha información deberá ser remitida a través de Nota GDE o de TAD, con carácter de declaración jurada y según formulario que como Anexo I IF-2022-85156832-APN-DNAYPEP#JGM forma parte integrante de la presente, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién consolidará la información y la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados en el artículo 1° deberán actualizar el informe de dotación antes del día 12 de cada mes, indicando la dotación al último día del mes anterior. La información se remitirá mediante Nota GDE o a través del TAD con carácter de declaración jurada y según formulario que como Anexo I IF-2022-85156832-APN-DNAYPEP#JGM forma parte integrante de la presente, firmada por la máxima autoridad de las áreas de Recursos Humanos de las jurisdicciones/organismos/entes alcanzados.

La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO será la responsable de recopilar y enviar la información al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) antes del día 20 de cada mes.

La información remitida deberá enviarse a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el seguimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2022 N° 66962/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022