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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 536/2022

DCTO-2022-536-APN-PTE - Apruébase Reglamentación de la Ley Nº 21.626.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33416864-APN-TTN#MOP, la Ley Nacional de Expropiaciones N° 21.499, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 3722 del 12 de diciembre de 1977, 1487 del 20 de noviembre de 2001 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001) se estableció que el mencionado TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el citado ente es un organismo técnico imparcial que establece valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos o Entidades Privadas, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.

Que mediante el Anexo III del Decreto N° 50/19 se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, y se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es necesario actualizar las disposiciones reglamentarias aprobadas originalmente por el Decreto N° 3722/77 y actualizadas por el Decreto N° 1487/01.

Que la integración de los miembros permanentes y transitorios del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN deberá efectuarse con perspectiva de género.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001), se establece que los miembros transitorios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de entidades privadas especificadas por la reglamentación.

Que con el fin de cubrir los cargos vacantes de los miembros transitorios, resulta necesario contar con entidades proponentes especializadas en las tareas que realiza el Organismo.

Que en razón de la especificidad en valuaciones de bienes muebles e inmuebles, resulta procedente que las tareas técnicas que se desarrollan en el Organismo sean llevadas a cabo por profesionales especializados o especializadas con títulos universitarios habilitantes, de acuerdo al artículo 5° de la referida Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001).

Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, es indispensable constituir al menos TRES (3) Salas, con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio, procurando así garantizar una gestión eficiente.

Que, en tal sentido, para favorecer el normal funcionamiento de las Salas del Organismo, es fundamental prever un mecanismo para completar la designación de los miembros transitorios oportunamente establecidos por el artículo 7° de la Ley (t.o. 2001).

Que, asimismo, es preciso determinar un procedimiento para la resolución futura de las ausencias temporarias de cualquiera de los miembros, en caso de reemplazo, recusación o excusación, asegurando el efectivo funcionamiento del Plenario del citado TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su quórum.

Que con el fin de prestar asistencia técnica al Cuerpo Colegiado, se ha propuesto crear el CONSEJO ASESOR AD HONOREM del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a ser integrado por personas de reconocida trayectoria en el ámbito profesional y con competencia específica en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la “Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)”, que como ANEXO (IF-2022-85114498-APN-TTN#MOP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR AD HONOREM del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines de prestar asistencia técnica al Cuerpo Colegiado cuando este así lo requiera, el que podrá ser integrado por personas humanas o entidades privadas de reconocida trayectoria en el ámbito profesional y con competencia específica en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR AD HONOREM, creado por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2022 N° 67053/22 v. 26/08/2022

Fecha de publicación 26/08/2022