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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1060/2022

RESOL-2022-1060-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el EX-2020-30022069-APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo y acta complementaria, obrantes en el RE-2020-30022016-APN-DGDYD#JGM de autos y en la página 1 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM, ratificados por las partes mediante el RE-2020-32101211-APN-DGDMT#MPYT y el RE-2020-32274800-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, como archivo embebido obrante en el IF-2020-42651626-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2020-53096509-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-58553876-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2020-67177210-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en las páginas 1/5 del IF-2020-73879658-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2020-85757981-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-04673285-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-18233353-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-32860333-APN-DTD#JGM, en el RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM, obran acuerdos directos a través de los cuales las partes prorrogan el texto convencional mencionado anteriormente; los que han sido ratificados mediante el RE-2020-32101211-APN-DTD#JGM, el RE-2020-32274800-APN-DGDMT#MPYT, el RE-2020-56325560-APN-DGD#MT, el RE-2020-76148845-APN-DGD#MT, el RE-2021-40054941-APN-DTD#JGM, el RE-2020-78202535-APN-DGD#MT, el RE-2020-75219064-APN-DGD#MT, el RE-2020-77426137-APN-DGD#MT, el RE-2020-85764835-APN-DTD#JGM, el RE-2020-10459639-APN-DGD#MT, el RE-2021-04692008-APN-DGD#MT, el RE-2021-11362202-APN-DGD#MT, el RE-2021-39965057-APN-DGD#MT, el RE-2021-40054941-APN-DTD#JGM, el RE-2021-32869763-APN-DTD#JGM, el RE-2022-26673934-APN-DGD#MT y el RE-2022-30410464-APN-DGD#MT de estos actuados.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que asimismo, en el acuerdo que luce como archivo embebido en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM, también se pacta una recomposición salarial conforme los términos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”.

Que respecto a la naturaleza otorgada a las sumas previstas en la cláusula quinta del mismo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos en los cuales se pactan suspensiones, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/6 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM de estos actuados y en el RE-2021-40420799-APN-DGDYD#JGM se encuentra el listado de personal correspondiente al acuerdo obrante en el RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM; habiendo aclarado las partes en el RE-2022-26673934-APN-DGD#MT y en el RE-2022-30410464-APN-DGD#MT que todas las prórrogas estipuladas en los sucesivos acuerdos alcanzan al mismo personal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); obrante en el RE-2020-30022016-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con la nota aclaratoria obrante en la página 1 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2020-42651626-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido en el IF-2020-53096509-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-58553876-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 5°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2020-67177210-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 6°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido en las páginas 1/5 del IF-2020-73879658-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 7°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2020-85757981-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 8°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-04673285-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 9°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 10°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-18233353-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 11°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce como archivo embebido obrante en el IF-2021-32860333-APN-DTD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 12°- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30022069- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 13°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nota aclaratoria homologados por los Artículos 1º al 12 de la presente Resolución, conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas 2/6 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM y en el RE-2021-40420799-APN-DGDYD#JGM de autos.

ARTÍCULO 14º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”.

ARTÍCULO 15°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º al 12 de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 16º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y nota aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2022 N° 55795/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022