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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1059/2022

RESOL-2022-1059-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el EX-2020-42439000- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín) y la empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran acuerdos directos, obrantes en el IF-2020-42429876-APN-DGDMT#MPYT, en el RE-2020-42429274-APN-DGDMT#MPYT, del primero de ellos la empresa prestó declaración jurada de autenticidad de firmas en el RE-2021-87819945-APN-DGD#MT del EX-2021-87851547- -APN-DGD#MT, y respecto del segundo, se presentó ratificación mediante el RE-2021-71309786-APN-DGD#MT del EX-2021-71312273- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que ambos instrumentos fueron ratificados por la entidad gremial central mediante el RE-2021-71453029-APN-DGD#MT del EX-2021-71453206- -APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el RE-2021-87819945-APN-DGD#MT del EX-2021-87851547- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obra una presentación aclaratoria, ratificada por la empleadora en el RE-2022-13675583-APN-DGD#MT del EX-2022-13675908- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y por la entidad gremial central en el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que asimismo, en el IF-2021-58258147-APN-DGD#MT y en el IF-2021-58258283-APN-DGD#MT del EX-2021-58258873- -APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal, obran acuerdos directos suscriptos por las mismas partes, ratificados por la empleadora en el EX-2022-13675908-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y por la entidad gremial central en el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que asimismo, las partes podrán ser convocadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-42429535-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-42430559-APN-DGDMT#MPYT, de estos actuados.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que luce en el IF-2020-42429876-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2021-71453029-APN-DGD#MT del EX-2021-71453206-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal; conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en el RE-2021-87819945-APN-DGD#MT del EX-2021-87851547-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y en el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que luce en el RE-2020-42429274-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2021-71453029-APN-DGD#MT del EX-2021-71453206-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que luce en el IF-2021-58258147-APN-DGD#MT-APN-DGD#MT del EX-2021-58258873-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal, ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRIGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín), por la parte sindical, que luce en el IF-2021-58258283-APN-DGD#MT del EX-2021-58258873-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el principal, ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2022-13628201-APN-DGD#MT del EX-2022-13628248-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, actas aclaratorias y de ratificación homologados por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, conjuntamente con el listado de personal obrante en el IF-2020-42429535-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-42430559-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42439000-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y notas aclaratorias homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2022 N° 55794/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022