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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1051/2022

RESOL-2022-1051-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLÁNTICA, y la firma unipersonal AVALO PAULA, celebran dos acuerdos directos, los cuales obran en las páginas 1/2 del IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT del EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT y en las páginas 1/2 del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del EX-2020-88599054-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, donde solicitan su homologación.

Que los mismos han sido ratificados en el RE-2020-87547025-APN-DGD#MT del EX-2020-87562405- -APN-DGD#MT, RE-2021-37778326-APN-DGD#MT del EX-2021-37778844- -APN-DGD#MT y RE-2022-22632466-APN-DGD#MT del EX-2022-22633123- -APN-DGD#MT y RE-2021-91984139-APN-DGD#MT del EX-2021-91984163- -APN-DGD#MT, respectivamente.

Que asimismo en el RE-2021-37768657-APN-DGD#MT y en el RE-2021-70419135-APN-DGD#MT del EX-2021-70419246-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con estos actuados acompañan presentaciones aclaratorias.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que asimismo se hace saber que en caso de prorrogar las medidas aquí estipuladas, las partes deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 6 del IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT de autos y en la página 3 del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del EX-2020-88599054-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán tener ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que respecto a lo pactado en relación al sueldo anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto cuarto de los acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y prestaron la respectiva declaración jurada respecto a la autenticidad de las firmas insertas en el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y notas aclaratorias celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal AVALO PAULA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT y en el RE-2021-37768657-APN-DGD#MT del EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal AVALO PAULA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del EX-2020-88599054-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en el RE-2021-70419135-APN-DGD#MT del EX-2021-70419246-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-78101357- -APN-ATMP#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, notas aclaratorias y listados de personal obrantes en las páginas 1/2 y 6 del IF-2020-78102224-APN-ATMP#MT, en las páginas 1/3 del RE-2020-88598660-APN-DGD#MT del EX-2020-88599054-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-78101357-APN-ATMP#MT; en el RE-2021-37768657-APN-DGD#MT del EX-2020-78101357-APN-ATMP#MT, en el RE-2021-70419135-APN-DGD#MT del EX-2021-70419246-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-78101357-APN-ATMP#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1º y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y notas aclaratorias homologadas y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2022 N° 55791/22 v. 25/08/2022

Fecha de publicación 25/08/2022