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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 392/2021

DI-2021-392-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.700.833/15 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-344-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 202 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1634/20 “E”, conforme surge del orden 9 y del IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 235 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 553/20, conforme surge del orden 9 y del IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en las páginas 267/268 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 554/20, conforme surge del orden 9 y del IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 407 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.700.833/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 555/20, conforme surge del orden 9 y del IF-2020-24289204-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2021-123680687-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de empresa homologado por el artículo 1° de la RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1634/20 “E”, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2021-123681670-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 553/20, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2021-123682179-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 554/20, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III DI-2021-123682600-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la RESOL-2020-344-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 555/20, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV DI-2021-123682983-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 53460/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022