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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 378/2021

DI-2021-378-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el EX-2018-53304911-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 12.713, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2703-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo registrado bajo el Nº 150/20, conforme surge del IF-2020-01864875-APN-DNRYRT#MPYT, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empleadora fue homologado por la Resolución citada en el Visto, según consta en el orden 26 de las presentes actuaciones.

Que asimismo en las páginas 1/207 del IF-2019-15977849-APN-DNRYRT#MPYT de dichas actuaciones, obran las escalas salariales producto del precitado acuerdo.

Que la RESOL-2019-2703-APN-SECT#MPYT en su artículo 3°, ordenó evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que lo pactado en el acuerdo y escalas en cuestión resulta aplicable a trabajadores comprendidos dentro del régimen de trabajo a domicilio establecido por la Ley N° 12.713.

Que lo antedicho surge inequívocamente de los textos del acuerdo, de las escalas, como así también del citado acto administrativo que dispuso su homologación.

Que al respecto corresponde señalar que a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713, no les resulta aplicable las previsiones contenidas en el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por lo tanto debe dejarse establecido que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo indicado por el artículo 3° la RESOL-2019-2703-APN-SECT#MPY y por delegación efectuada por la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 150/20 y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2022 N° 53417/22 v. 18/08/2022

Fecha de publicación 18/08/2022